Mercosur y armonización en la integración regional: una asignatura pendiente
La armonización en la integración regional: ¿despegue o crisis? Es la pregunta rectora del análisis de Andrea Mac Donald en relación con la asignatura pendiente que todavía subsiste en las asimetrías jurídicas y económicas en la integración regional.
La armonización en la integración regional: ¿despegue o crisis?
Uno de los interrogantes que nos planteamos es si existe en el MERCOSUR una armonización que está despegando o bien está comenzando una crisis profunda en la integración regional. Desde el orden político, existen asimetrías de los estados partes del bloque. TABARE VAZQUEZ lo manifestaba hace un tiempo cuando expresó la necesidad de que los movimientos sociales y las ONG de Argentina, Brasil, Venezuela, Uruguay y Paraguay participaran más en la integración regional.
Así KJEL JAKOBSEN quien se desempeña en la actualidad como director del Observatorio Social expresa que “el MERCOSUR ha creado un espacio muy importante para las organizaciones de la sociedad civil de la región. Pero esa voluntad política choca con el modelo decisorio del bloque que es muy centralizado y donde todo tiene que ser acordado por los presidentes. Si no se cambia ese esquema, seguiremos teniendo más fracasos que aciertos”. 1
Según LLORET “los gobiernos del MERCOSUR de entonces atravesaban una coyuntura muy distinta a la actual. El modelo de integración propuesto en los 90 privilegiaba los intercambios comerciales entre los socios a través de la concreción de una unión aduanera, básicamente repitiera el esquema que proponía el ALCA.” 2
Por su parte HIRST manifiesta que “los actores no gubernamentales del MERCOSUR demostraban poco interés en participar de aquellas primeras negociaciones de integración. Los empresarios presentaban un posicionalismo defensivo a causa de su desconfianza en el proceso, mientras que los dirigentes sindicales cuestionaban desde la CCSCS (Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur), un modelo de integración que no proponía avanzar más allá de pautas comerciales”. 3
Es decir que dicho proceso de integración estaría ingresando en una crisis y no en una armonización de dicho proceso y no se estaría cumpliendo lo establecido en el Tratado de Asunción en su artículo 1 que sostiene que “los Estados miembros asumen el compromiso de lograr la armonización legislativa en las áreas pendientes y atento a las asimetrías legislativas que presentan los estados partes del MERCOSUR”.
La normativa es clara y no presentan dudas en su interpretación pero debemos advertir que en la práctica los estados miembros han tenido intenciones de concretar dicha integración pero existen dificultades que originan que las asimetrías existentes no permitan la armonización en el proceso de integración del MERCOSUR. 4
La armonización del Mercosur y la integración regional en el futuro
La armonización en el MERCOSUR hace alusión a la integración regional tendiente a promover una interdependencia entre los estados partes que lo componen. Todo proceso de integración requiere de la toma de medidas que tengan como finalidad esencial la de proveer bienestar a quienes actúan dentro un marco legal que posibilite los objetivos propuestos en dicha integración.
Ello nos conduce a interrogarnos si existe una armonización legislativa entre los estados miembros del MERCOSUR. Dicha armonización debe ser efectuada dentro del marco de exigencias del estado de avance en el proceso de integración. La misión fundamental de los estados partes integrantes de este proceso es la elaboración de propuestas tendientes a ser discutidas y ser dichas propuestas las encargadas de regular las relaciones jurídicas en el MERCOSUR.
Uno de los medios de importancia a fin de poder hacer efectiva dicha regulación jurídica es a través del Derecho Internacional Privado que sería el marco regulador de las relaciones internacionales entre los países.
Uno de los avances en este aspecto ha sido en el mes de marzo de 2007 cuando se crea la RECM (Reunión Especializada de Cooperativas del MERCOSUR) a quien se asignó la misión de desarrollar proyectos en lo referente a la armonización de políticas públicas del sector cooperativo y la promoción de la libertad de circulación e instalación de las cooperativas en la región.
En la comunicación del mes de febrero de 2006 la RECM expresó la necesidad de realizar esfuerzos para lograr que cada país adopte medidas que contribuyan a posibilitar y estimular la constitución de cooperativas de los otros países del MERCOSUR.
Así de dio origen a las denominadas “Cooperativas del MERCOSUR” que serían aquellas que admiten asociados domiciliados en el país y en otro u otros estados partes del MERCOSUR. En dicho proyecto,. Se establece además que todos los asociados de una cooperativa del MERCOSUR tendrán los mismos derechos y obligaciones societarias debiendo el respectivo estatuto prever el régimen de participación en las actividades de la cooperativa de los domiciliados en otros países sobre la base de la igualdad jurídica.
El proyecto del RECM establece además en materia de conflictos, que será competente la autoridad administrativa y/ o judicial del lugar del domicilio de la cooperativa.
La integración regional es posible y ello genera expectativas dentro del MERCOSUR; BACIGALUPO hace una breve comparación entre el derecho europeo y el MERCOSUR manifestando que “el derecho europeo tiene dos dificultades para su armonización que en el MERCOSUR no debería enfrentar: la existencia de dos tradiciones como la anglo-sajona y la continental”. 5
El mencionado autor agrega que “el proceso de armonización latinoamericano ofrecería problemas referentes a las influencias de los órdenes jurídicos extranjeros y la unidad de la cultura jurídica tradicional iberoamericana será una importante barrera para que el proceso de armonización jurídica no determine una pérdida de identidad de los distintos estados”. 6
Conclusión
El proceso de armonización del MERCOSUR es posible en tanto y en cuanto se cumplimente lo ya establecido por el Tratado de Asunción, según el cual los estados partes son actores protagonistas de la integración regional , posibilitando aún más relaciones y vínculos jurídicos con los países latinoamericanos, para constituir una base sólida e importante en el orden internacional.
Notas
1 Lloret, Rodrigo: “Gobiernos que no escuchan”. Las crisis del MERCOSUR. Le Monde Diplomatique – El Diplo. Agosto 2007.
2 Lloret, Rodrigo: ob, cit.
3 Hirst, Mónica: “La dimensión política del MERCOSUR: actores, politización e ideología”. Documentos e informes de Investigación Número 168 – FLACSO – Buenos Aires 1995.
4 Interpretación de la autora.
5 Bacigalupo, Enrique: “ El derecho y la integración económica”. MERCOSUR opinión. (http:// www.merco-sur.net)
6 Bacigalupo, E: ob. cit.