Negociación India-UE
La negociación bilateral con India, iniciada en 2007, podría ser concluida en el mes de octubre. Similitudes con áreas de interés que Mercosur espera negociar.
En el marco de su estrategia global lanzada en el año 2006, la UE ha concluido también en Madrid las negociaciones de acuerdos comerciales preferenciales – con diversas denominaciones y formatos – con Colombia, Perú y Centroamérica, señala el profesor Félix Peña en su último trabajo. Los textos aún deben ser terminados de pulir desde el punto de vista jurídico y traducido a todos los idiomas oficiales de la UE. Quizás por ello aún no son públicos. Luego deben ser aprobados por los respectivos parlamentos – y eventualmente de otras instancias competentes internas, como es el caso de Colombia en el que debe intervenir también la Corte Constitucional- a fin de que puedan ser ratificados y de que entren en vigencia. Todo ello puede demandar aún cierto tiempo – entre uno y dos años en el mejor de los escenarios -. A su vez la UE ha iniciado su primer negociación con un país de la ASEAN – Singapur – y se ha señalado la posibilidad de que la negociación con la India, iniciada en el año 2007, pudiera ser concluida en octubre próximo (ver información en la página www.ec.europa.eu/trade).
Conocer qué ha negociado la UE con los otros países latinoamericanos y, en particular, qué se está negociando con la India, puede ser de mucho interés para los negociadores del Mercosur. Por su relevancia es la negociación con la India la que debe ser seguida más de cerca. Incluye sectores como el agrícola, el automotriz, el de textiles y vestimentas, y cuestiones como la de los servicios y la propiedad intelectual, cuyo abordaje en el bilateral India-UE podría ser útil para el bi-regional Mercosur-UE y viceversa.
Un aspecto que requerirá particular atención es el de cómo se encara en ambas negociaciones la cuestión del requerimiento de que la cobertura de un acuerdo de libre comercio abarque lo “esencial del intercambio” (artículo XXIV – inc.8 del GATT-1994). Fue un tema espinoso en la etapa negociadora Mercosur-UE que concluyera en octubre de 2004. Quizás sea en la precisión sobre tal requerimiento – esto es la definición de que se considera “lo esencial” - donde puedan encontrarse claves para el grado de flexibilidad que podrían tener los compromisos e instrumentos que se pacten en el acuerdo bi-regional, si es que se aspira a lograr un razonable equilibrio de los diversos intereses en juego. Llegar a tal flexibilidad puede ser más necesario aún, tan pronto se considere que si la negociación bi-regional se concluyera a fin de este año, sin dudas lo sería antes que se hubiere podido cerrar la Rueda Doha.
No hay una definición de qué debe entenderse por lo “esencial del intercambio” a fin de apreciar la consistencia de un acuerdo que establece una zona de libre comercio con las reglas del GATT. Se pueden plantear criterios cualitativos o cuantitativos. De hecho muchas veces se han avanzado propuestas al respecto, tanto por países miembros de la hoy OMC como por especialistas. Pero no hay ninguna definición que obligue a quienes negocien una zona de libre comercio. Y se sabe que la eficacia de los procedimientos que se han establecido en el sistema GATT-OMC para asegurar la consistencia de las distintas modalidades de acuerdos comerciales preferenciales con los compromisos asumidos en el plano multilateral, distan mucho de ser eficaces. De allí que en el caso de las negociaciones de la India con la UE, haya especialistas que sostienen que no es necesario exagerar la preocupación por el requerimiento de lo “esencial del intercambio” e, incluso, sugieren que en dicho acuerdo sectores importantes queden excluidos, concretamente el agrícola y el automotriz.
La construcción de un espacio comercial y económico preferencial entre distintos países o regiones, no necesita tampoco concluirse en una sola etapa, como sería el caso si efectivamente se requiriera comprometer desde el inicio, que se llegaría a la liberación, por ejemplo, del 90% del intercambio comercial de productos originarios. Sería posible entonces, visualizar tal construcción como un proceso gradual, en el que un primer stock preferencial – que pueda ser presentado como “significativo” en una interpretación válida del término “lo esencial” – sea luego incrementado a través de la aplicación, por ejemplo, de distintas modalidades de cláusulas evolutivas.
En el caso de un acuerdo Mercosur-UE, un proceso gradual de construcción de un espacio preferencial bi-regional consistente con las reglas del GATT, podría ser potenciado además si se incluyeran cláusulas orientadas a vincular entre sí los distintos acuerdos que configuran la red que está tejiendo la UE en la región a partir de los que concluyera oportunamente con Chile y con México. Ello permitiría brindar a empresas europeas localizadas en distintos países – por ejemplo, Mercosur más Chile – condiciones más apropiadas para desarrollar estrategias de integración productiva aprovechando, además de las desgravaciones arancelarias, las mejoras que se sigan logrando en el futuro en la calidad de la conexión física de los distintos mercados. Y permitiría articular la estrategias de comercio preferencial con las otras cuestiones de la cooperación bi-regional que fueron incluidas en el plan de acción aprobado en la Cumbre de Madrid, incluyendo entre otras, las referidas a la innovación y desarrollo tecnológico, a la cohesión social, al cambio climático, energía y bio-diversidad.
Conocer qué ha negociado la UE con los otros países latinoamericanos y, en particular, qué se está negociando con la India, puede ser de mucho interés para los negociadores del Mercosur. Por su relevancia es la negociación con la India la que debe ser seguida más de cerca. Incluye sectores como el agrícola, el automotriz, el de textiles y vestimentas, y cuestiones como la de los servicios y la propiedad intelectual, cuyo abordaje en el bilateral India-UE podría ser útil para el bi-regional Mercosur-UE y viceversa.
Un aspecto que requerirá particular atención es el de cómo se encara en ambas negociaciones la cuestión del requerimiento de que la cobertura de un acuerdo de libre comercio abarque lo “esencial del intercambio” (artículo XXIV – inc.8 del GATT-1994). Fue un tema espinoso en la etapa negociadora Mercosur-UE que concluyera en octubre de 2004. Quizás sea en la precisión sobre tal requerimiento – esto es la definición de que se considera “lo esencial” - donde puedan encontrarse claves para el grado de flexibilidad que podrían tener los compromisos e instrumentos que se pacten en el acuerdo bi-regional, si es que se aspira a lograr un razonable equilibrio de los diversos intereses en juego. Llegar a tal flexibilidad puede ser más necesario aún, tan pronto se considere que si la negociación bi-regional se concluyera a fin de este año, sin dudas lo sería antes que se hubiere podido cerrar la Rueda Doha.
No hay una definición de qué debe entenderse por lo “esencial del intercambio” a fin de apreciar la consistencia de un acuerdo que establece una zona de libre comercio con las reglas del GATT. Se pueden plantear criterios cualitativos o cuantitativos. De hecho muchas veces se han avanzado propuestas al respecto, tanto por países miembros de la hoy OMC como por especialistas. Pero no hay ninguna definición que obligue a quienes negocien una zona de libre comercio. Y se sabe que la eficacia de los procedimientos que se han establecido en el sistema GATT-OMC para asegurar la consistencia de las distintas modalidades de acuerdos comerciales preferenciales con los compromisos asumidos en el plano multilateral, distan mucho de ser eficaces. De allí que en el caso de las negociaciones de la India con la UE, haya especialistas que sostienen que no es necesario exagerar la preocupación por el requerimiento de lo “esencial del intercambio” e, incluso, sugieren que en dicho acuerdo sectores importantes queden excluidos, concretamente el agrícola y el automotriz.
La construcción de un espacio comercial y económico preferencial entre distintos países o regiones, no necesita tampoco concluirse en una sola etapa, como sería el caso si efectivamente se requiriera comprometer desde el inicio, que se llegaría a la liberación, por ejemplo, del 90% del intercambio comercial de productos originarios. Sería posible entonces, visualizar tal construcción como un proceso gradual, en el que un primer stock preferencial – que pueda ser presentado como “significativo” en una interpretación válida del término “lo esencial” – sea luego incrementado a través de la aplicación, por ejemplo, de distintas modalidades de cláusulas evolutivas.
En el caso de un acuerdo Mercosur-UE, un proceso gradual de construcción de un espacio preferencial bi-regional consistente con las reglas del GATT, podría ser potenciado además si se incluyeran cláusulas orientadas a vincular entre sí los distintos acuerdos que configuran la red que está tejiendo la UE en la región a partir de los que concluyera oportunamente con Chile y con México. Ello permitiría brindar a empresas europeas localizadas en distintos países – por ejemplo, Mercosur más Chile – condiciones más apropiadas para desarrollar estrategias de integración productiva aprovechando, además de las desgravaciones arancelarias, las mejoras que se sigan logrando en el futuro en la calidad de la conexión física de los distintos mercados. Y permitiría articular la estrategias de comercio preferencial con las otras cuestiones de la cooperación bi-regional que fueron incluidas en el plan de acción aprobado en la Cumbre de Madrid, incluyendo entre otras, las referidas a la innovación y desarrollo tecnológico, a la cohesión social, al cambio climático, energía y bio-diversidad.
Félix Peña