Normativa Mercosur. El papel de los Parlamentos

Quizás sea pertinente preguntarse si el Mercosur no habrá agotado sus posibilidades de funcionamiento en base al modelo intergubernamental adoptado por los negociadores del Protocolo de Ouro Preto. Esa es a mi juicio, una reflexión de la que se deben ocupar los estudiosos de la integración en el momento histórico por que pasa el bloque regional. Lo señaló la asesora de la Comisión Parlamentaria Conjunta de Brasil, María Claudia Drummond, en el el ámbito de un seminario sobre los aspectos político-institucionales de la integración Mercosur - Unión Europea. En este marco, uno de los aspectos de mayor debilidad en el bloque es la falta de incorporación de las normas negociadas en el ámbito de la integración a los derechos internos de los Estados miembros, dijo. Si el Mercosur pretende dar respuesta a las demandas emanadas de los procesos negociadores en los que participa con otros bloques como la Unión Europea, y a sus propios empresarios locales, deberá encarar la forma de garantizar un mínimo de seguridad jurídica para la planificación de actividades de las empresas extranjeras y locales en el largo plazo, y en este sentido, se impone una agilización de la adopción de la normativa Mercosur. La solución podría encontrarse en dotar a los Parlamentos de los países del bloque de una resolución interna que permita dar un tratamiento más exiguo que los demás tratados internacionales - a la manera de un fast track-, a todo lo que se relacione con la normativa del bloque, señaló Drummond en su ponencia, cuyos principales tramos se reproducen en esta nota.


Quizás sea pertinente preguntarse si el Mercosur no habrá agotado sus posibilidades de funcionamiento en base al modelo intergubernamental adoptado por los negociadores del Protocolo de Ouro Preto. Esa es a mi juicio, una reflexión de la que se deben ocupar los estudiosos de la integración en el momento histórico por que pasa el bloque regional. En este marco, uno de los aspectos de mayor debilidad en el bloque es la falta de incorporación de las normas negociadas en el ámbito de la integración a los derechos internos de los Estados miembros.

El tema de la aceleración de la incorporación de la normativa MERCOSUR a los derechos internos de los Estados Parte se encuentra vinculado a la Comisión Parlamentaria Conjunta desde la firma del Protocolo de Ouro Preto. El artículo 25 de dicho Protocolo dispone que “La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Parte para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 de este protocolo. (...)”.

En efecto, es bien posible que los negociadores del Protocolo hayan adoptado esa visión pragmática de las funciones de la Comisión en beneficio de una rápida incorporación de la normativa MERCOSUR por la vía parlamentaria.

Sin embargo, la Comisión Parlamentaria Conjunta no dispone de instrumentos institucionales en el ámbito de los Parlamentos Nacionales que le permitan acelerar los procedimientos parlamentarios para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR. No es de extrañar entonces que prevalezca una visión altamente crítica entre los analistas de la labor de la Comisión Parlamentaria Conjunta; y además que sus propios miembros hayan muchas veces manifestado su frustración por no poder dar cumplimiento a la función que le otorgó el Protocolo de Ouro Preto. Pero en realidad lo que pasa es que se dotó a la CPC de una función cuyo desempeño le es imposible, ya que no dispone de los instrumentos reglamentarios que le permitan efectivamente acelerar la tramitación de las normas MERCOSUR en los Parlamentos Nacionales de los Estados miembro.

Además y para agravar la situación, sólo en un Parlamento – el de Brasil – se logró la institucionalización de la respectiva Sección Nacional de la Comisión Parlamentaria Conjunta, aunque con poderes limitados.

Status especial para los acuerdos de integración regional

La solución sería dotar a los acuerdos firmados en el marco del proceso de integración regional del MERCOSUR de un status especial en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Parte. Eso se puede alcanzar sin que se tenga que recurrir a una modificación en las constituciones, por la adopción por los Congresos Nacionales, vía resolución interna, de un trámite específico y más ágil para la normativa MERCOSUR; como si se tratara de una especie de fast track.

Conferir un status especial a los acuerdos firmados en el marco del proceso de integración, para que cumplan un trámite más rápido en los Congresos Nacionales es un aspecto de la cuestión. Sin embargo, para que ese trámite acelerado no resulte en la pérdida o debilidad de las funciones de control propias de los Parlamentos, es indispensable que dicho trámite esté restringido a aquellas normas que hayan recibido un dictamen favorable de la Comisión Parlamentaria Conjunta en el momento de su negociación.
(versión completa en Dossier “Temas del Cono Sur” No 5 ).

GB