Presupuesto del Mercosur. Proyecto de decisión del GMC
* Presupuesto del Mercosur. Proyecto de decisión del GMC en donde aparece la expresión “comisario del Mercosur”
* Comunidad Andina: reforma del sistema de solución de controversias
* MERCOSUR: GMC. Resolución pesos y dimensiones vehículos transporte por carretera
* Comunidades Europeas. 25º informe anual sobre control de aplicación del derecho comunitario
PRESUPUESTO DEL MERCOSUR
«Comentario del compilador, profesor Alejandro D. Perotti: cabe reparar, muy especialmente, que en el acta de la LXXIVª Reunón ordinaria del Grupo Mercado Común, el Anexo XXIV (MERCOSUL/LXXIV GMC/DT N° 49/08 – Orçamento do MERCOSUL) contiene el “Projeto de Decisão sobre Orçamento do MERCOSUL” – ver http://www.mercosur.int/msweb/SM/Actas%20TEMPORARIAS/GMC/2008_ACTA04_LXXIV/LXXIV%20GMC%20Final/GMC_2008_ATA04_ANE24_PT_DT%2049-08_Or%C3%A7amento%20MSUL.doc –. El artículo 1 establece que “Serão financiados com contribuições igualitárias dos Estados Partes os seguintes órgãos da estrutura institucional do Mercosul:… d) Comissário do Mercosul". Cabría interrogarse sobre el significado de la expresión “Comisario del MERCOSUR”, es que acaso se está pensando seguir el modelo europeo de Comisarios – que son los integrantes de la “Comisión” de las Comunidades Europeas –?».
MERCOSUL/GMC/DT N° 49/08
A SER MODIFICADO CONFORME DECISÕES EM SALVADOR REFERENTES A “MERCOSUL INSTITUCIONAL”
ORÇAMENTO DO MERCOSUL
TENDO EM VISTA: o Tratado de Assunção, o Protocolo de Ouro Preto, o Protocolo de Olivos, as Decisões Nº 15/03, 37/03, 23/05, 07/07, 20/07 e 56/07 do Conselho do Mercado Comum e as Resoluções Nº 50/03, 06/04, 66/05, 54/07 e 26/08 do Grupo Mercado Comum,
CONSIDERANDO:
Que a Decisão CMC Nº 56/07 definiu como um dos aspectos da reforma institucional a elaboração do Orçamento do Mercosul; e
Que o Orçamento do Mercosul será composto por órgãos financiados com contribuições igualitárias e diferenciadas,
O CONSELHO DO MERCADO COMUM
DECIDE:
Art. 1º – Serão financiados com contribuições igualitárias dos Estados Partes os seguintes órgãos da estrutura institucional do Mercosul:
a) Secretaria do Mercosul (SM);
b) Secretaria do Tribunal Permanente de Revisão (ST);
c) Foro Consultivo Econômico e Social (FCES); e
d) Comissário do Mercosul.
Art. 2º – O Instituto Social do Mercosul (ISM) será financiado com contribuições diferenciadas.
Art. 3º – O Conselho do Mercado Comum poderá determinar a inclusão de outros órgãos no Orçamento do Mercosul.
Art. 4º – O orçamento dos órgãos que venham a ser incluídos no Orçamento do Mercosul poderão ser financiados com contribuições diferenciadas, com a aprovação do CMC.
Art. 5º – As contribuições dos Estados Partes deverão ser efetuadas trimestralmente, conforme o seguinte cronograma:
- 1ª. quota: até 31 de março;
- 2ª. quota: até 30 de junho;
- 3ª. quota: até 30 de setembro; e
- 4ª. quota: até 31 de dezembro.
Art. 6º – A administração do Orçamento do Mercosul estará a cargo de uma Unidade Técnica de Administração Orçamentária, subordinada ao Diretor e ao Coordenador da Secretaria do Mercosul.
Art. 7º – Aplicam-se ao Orçamento do Mercosul, no que couber, as regras estabelecidas pela Resolução GMC Nº 50/03.
XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08
MERCOSUR: GMC. RESOLUCIÓN PESOS Y DIMENSIONES VEHÍCULOS TRANSPORTE POR CARRETERA
"ADP: interesante Resolución del GMC".
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 65/08
ACUERDO SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE PASAJEROS Y CARGAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
El “Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones de Vehículos”, aprobado en la segunda reunión cuatripartita del Subgrupo de Trabajo Nº 5 “Transportes” del Mercosur, celebrada entre los días 19 e 20 de junio de 1991;
Que es conveniente actualizar el referido Acuerdo a fin de adecuar sus disposiciones a la evolución técnica;
Que la presente norma busca establecer un equilibrio racional entre los parámetros actualmente utilizados en cada país miembro, a fin de minimizar el impacto técnico y económico-social de la presente armonización.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Acuerdo sobre Pesos e Dimensiones para Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Instruir a las representaciones de los Estados Parte junto a ALADI a proceder a la protocolización del referido Acuerdo en la forma de Acuerdo de Alcance Parcial en el ámbito del Tratado de Montevideo de 1980.
Art. 3 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/IX/09.
ANEXO
ACUERDO SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE PASAJEROS Y CARGAS
Artículo 1º. Fíjanse los pesos y dimensiones a ser aplicados a la flota vehicular de los Estados Partes que realizan transporte internacional de cargas o pasajeros.
Artículo 2º. La circulación de vehículos especiales o conjuntos de vehículos que superen las dimensiones y/o pesos máximos establecidos en este Acuerdo, solamente se admitirá mediante el otorgamiento previo de autorizaciones especiales expedidas por las autoridades competentes en base a las normas establecidas en el país transitado.
Artículo 3º. La presente norma no obstaculizará la aplicación de las disposiciones vigentes en cada Estado Parte en materia de circulación por carretera que limiten los pesos y/o dimensiones de los vehículos en determinadas rutas o determinadas construcciones de ingeniería civil.
Artículo 4º. Los límites de pesos permitidos para la circulación de vehículos de transporte de carga y de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, son:
EJES CANTIDAD DE RUEDAS LÍMITE (t)
SIMPLES 2 6
SIMPLES 4 10,5
DOBLE 4 10
DOBLE 6 14
DOBLE 8 18
TRIPLE 6 14
TRIPLE 10 21
TRIPLE 12 25,5
4.1 Se entiende por eje doble el conjunto de 2 (dos) ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es igual o superior a 1,20 m e igual o inferior a 2,40 m.
4.2 Se entiende por eje triple el conjunto de 3 (tres) ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es igual o superior a 1,20 m e igual o inferior a 2,40 m.
Artículo 5º. Hasta que sea armonizado un procedimiento de pesaje en el ámbito del MERCOSUR, regirá la norma vigente en el país transitado.
Artículo 6º. Las infracciones a las disposiciones establecidas en este Acuerdo son de carácter administrativo y serán sancionadas de acuerdo a las normas MERCOSUR vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales derivadas.
Artículo 7º. El límite máximo para el Peso Bruto Total será de 45t, dependiendo de las características del vehículo o conjunto de vehículos.
Artículo 8º. Las dimensiones máximas permitidas para la circulación de vehículos de transporte de carga y de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, son:
Largo máximo (m)
Camión simple 14
Camión con remolque 20
Remolque 8,6
Tractor con semi-remolque 18,6
Tractor con semi-remolque y remolque 20,5
Ómnibus de larga distancia 14
Ancho máximo (m) 2,6
Altura máxima (m)
Ómnibus de larga distancia 4,1
Camión 4,3
COMUNIDAD ANDINA: REFORMA DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
SG/di 849 DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, CON REFERENCIA AL PROYECTO DE REFORMAS AL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Tamaño : 141 KB - Nro. Páginas : 20
http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/DInformativos/SGdi849.doc
SG/di 884 INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE EL AVANCE DE LOS TRABAJOS DEL GRUPO AD-HOC PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA ANDINO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Tamaño : 260 KB - Nro. Páginas : 14
http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/DInformativos/SGdi884.doc
COMUNIDADES EUROPEAS. 25º INFORME ANUAL SOBRE CONTROL DE APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO
«Alejandro D. Perotti: remito el esperado “25º informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario” (2007), documento COM(2008) 777 final, 18/11/08. Dicho informe, preparado todos los años por la Comisión de las Comunidades Europeas, contiene una evolución sobre la aplicación del Derecho comunitario europeo por los Estados miembros: i) Estructura en FR, http://ec.europa.eu/community_law/infringements/infringements_annual_report_25_fr.htm; ii) Explicación en ES: http://ec.europa.eu/community_law/infringements/pdf/25_annual_report_es.pdf; iii) lista de sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas aún no cumplidas por los Estados miembros en FR: http://ec.europa.eu/community_law/infringements/pdf/25_annex_5_fr.pdf. Este año la Comisión, al menos por el momento, no ha incluido el anexo más interesante – el último –, en el cual analiza la aplicación del Derecho comunitario por los supremos tribunales nacionales de los Estados miembros»
Coordinación y Selección materiales Sección Derecho Mercosurabc:
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
aperotti@estudiomansueti.com - www.estudiomansueti.com
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires