Reforma Previsional: un nuevo escenario laboral en Argentina
En una nota de análisis, Andrea Mac Donald trata el problema de la nueva reforma al sistema previsional argentino, lo que en su opinión lleva a considerar un nuevo escenario para los trabajadores, basado en el traspaso del sistema de capitalización (privado) al régimen de reparto (Estado). La autora sostiene que ello nos lleva a un gran interrogante: estamos ante avances o retrocesos del sistema actual jubilatorio?
La propuesta del oficialismo sobre el traspaso del sistema de capitalización al régimen de reparto
Durante la controvertida Ley 24241 del sistema previsional, construido durante la década de los 90, implementada en virtud de que hasta entonces, el régimen de reparto había sido ineficiente en su funcionamiento, otorgando beneficios jubilatorios y pensiones insuficientes para cubrir las necesidades de la tercera edad, se instaló el sistema de capitalización privada.
Con la mencionada ley previsional, se creó el sistema de capitalización privada y las (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) AFJP, a las cuales se afilió en su mayoría la población más joven. Debemos tener en cuenta, que cuando hacemos referencia al régimen de reparto implica que los trabajadores activos en relación de dependencia financien con sus aportes a la clase pasiva.
Ello pues, dependerá de tres factores fundamentales para que la financiación a la clase pasiva se concrete:
1-El nivel de actividad económica de la población activa.
2-El nivel de los salarios.
3-La tasa de aporte.
Se ha considerado que en los últimos 30 años, el nivel de actividad de la población quedó congelado como consecuencia de las altas tasas de desempleo y de desocupación acompañados de los recortes suscitados en la tasa de aportes, originándose una grave crisis en el sistema previsional.
Las metas propuestas en el proyecto del oficialismo en materia previsional (1)
Una de las propuestas formuladas por el oficialismo en lo que fuera el proyecto de ley, ha sido la libertad de traspaso, determinando que los trabajadores que no se hayan decidido por el sistema a acogerse, opten por el régimen de reparto. Nuestra interpretación obedece a considerar que no existe “plena libertad del traspaso de los trabajadores”, sino una forma de inducir a quienes estén en duda, a la opción por dicho régimen.
Uno de los efectos a que conduce dicho proyecto de ley en materia previsional es que aquellos trabajadores que no opten por ninguno de los dos sistemas previsionales vigentes, en forma automática serían destinados al régimen de reparto. Uno de los objetivos que persigue el actual proyecto de ley es que al aumentar el número de los que se inclinen por el régimen de reparto, se destinarían más recursos y fondos a la ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social), mejorando la situación fiscal a largo plazo.
Se introduce una norma al actual proyecto de ley a la reforma previsional, en virtud del cual, se “prohibe el desvío de los capitales del sistema para gastos corrientes del Estado”; es decir que dichos fondos se destinarían a satisfacer las necesidades previsionales.
Respecto de los principales objetivos en el proyecto de ley en materia provisional, estos fueron:
1-Libre opción para elegir el sistema cada 5 años.
2-Jubilación mínima garantizada para quienes no llegaran con sus aportes.
3-Disminución de las comisiones percibidas por la AFJP a un máximo de 1% del sueldo.
Externalidades o fallas del proyecto de reforma en materia previsional
MARCÚ, en relación con el proyecto de reforma, sostuvo que de aprobarse “el aumento de la base imponible de $ 4800 a $ 6000, tendrá en el corto plazo, un impacto negativo en los bolsillos de esa franja de trabajadores, aunque a futuro, puede elevar el fondo jubilatorio”. (2)
Es decir, que aquí estamos ante la presencia de una externalidad negativa o falla en el proyecto de reforma, ya que el aumento de la base imponible afectaría en el corto plazo a la restricción presupuestaria o salario de los trabajadores.
En consecuencia, se les seguirá aplicando más descuentos a los trabajadores; si por ejemplo un trabajador gana un sueldo promedio de $ 6000 o 7000 pesos por mes, dicho sueldo o restricción presupuestaria se verá afectado, ya que será despojado de la mitad del mismo entre cargas impositivas como es el pago por ganancias, y las previsionales.
A largo plazo, el proyecto de ley originaría una externalidad positiva dado que aumentaría el nivel que se deriva al ahorro jubilatorio. Si bien la libertad de opción es óptima para los trabajadores, no quita que el sistema de libre elección requiera de una plena capacitación e información simétrica, es decir, el suministro de datos exactos sobre el nuevo sistema provisional. El encargado directo de proporcionarlo es el ANSES.
El actual sistema de capitalización conviene a los trabajadores jóvenes, de modo tal que no tendrían que efectuar el traspaso al régimen de reparto. Aquellos trabajadores que tengan más de 55 años de edad, se verán beneficiados con el traspaso al régimen de reparto.
Uno de lo aspectos a tener en cuenta en el presente proyecto de reforma del sistema previsional, que contiene 18 artículos , es que no se hace referencia al tema de la movilidad, el que quedó afuera del proyecto mencionado. En la actualidad, hay una movilidad del 13% en el presupuesto y es una cifra que puede ser examinada si los recursos lo permiten.
De modo tal que el tema de las movilidades queda ahora en manos de la justicia ; recordemos el caso BADARO en el cual la Corte Suprema de Justicia se expidió, expresando que “la movilidad es constitucional y siguió en la línea del caso Sánchez”.
El tratamiento del proyecto de la reforma previsional en su última etapa y su consecuente aprobación
El tratamiento del proyecto de la reforma previsional llegó a su última etapa el 27 de febrero, ya que la Cámara Baja había fijado ese plazo como prioridad política, al haber sido aprobado por el Senado.
La emergencia a la rápida aprobación del proyecto de reforma deriva de los propios intereses del gobierno, a fin de que aquellos trabajadores estén indecisos, opten por el régimen de reparto. Pero debemos advertir lo que ocurriría a corto y largo plazo, el impacto que provocaría dicha reforma en el sistema previsional.
Finalmente, al llegar a su aprobación, la presente reforma previsional hizo que hayamos regresado a casa nuevamente, es decir, estar enrolados nuevamente mediante la libre opción, en el régimen de reparto o público.
Debemos destacar que la actual reforma previsional en su proyecto contempla los siguientes aspectos esenciales:
1-La nueva modificación en el artículo 9 de la Ley 24241 ahora elevando a una cifra equivalente a 75 MOPRES ($ 6000), el límite superior de la base imponible a los efectos de cálculo de los aportes.
2-El traspaso en forma automática para los hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 afiliados al régimen de capitalización. Se considera que en el caso que el saldo de su cuenta de capitalización manifieste una cifra que no supere el importe equivalente a los 250 MOPRES ($ 20000) serán considerados afiliados al régimen de reparto o público, a menos que los mismos expresen voluntariamente su deseo de continuar en el otro régimen.
3-La reforma en materia del cálculo de la denominada Prestación Compensatoria (PC) es decir, de un 1,5% por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen Previsional Público.
4-La formación de un fondo de aportes mutuales a los efectos de afrontar los gastos de los seguros por fallecimiento e incapacidad, lo que se da en denominar como “mutualización de los seguros”. Dicha modificación permitiría establecer el tope del 1% a las comisiones que cobran las AFJP por la administración del fondo.
5-El cambio de opción es uno de los puntos centrales del proyecto de reforma previsional recientemente aprobado dispuesto en el artículo 30 de la Ley 24241.
6-Elevación del tope salarial para el cálculo de los aportes previsionales de 4800 a 6000 pesos.
7-Se incluye en el proyecto aprobado una cláusula que establece que los fondos ingresados en ANSES no podrán ser destinados más que a los pagos de los beneficiarios del sistema previsional.
Una de las críticas vertidas en la aprobación de la reciente reforma previsional ha sido la del presidente de la Asociación de Dirigentes de Empresa (ADE) Gastón O´Donnell, quien manifestó que “el Estado asumirá un pasivo que ni siquiera calculó”. Esto nos conduce a los ya analizados costos que implicaría a corto y largo plazo para los trabajadores.
Los especialistas advierten que con la reciente aprobación del proyecto, implicaría más recursos para el Estado, y aumentaría la participación de la jubilación estatal en conjunto. Si las expectativas del gobierno se cumplen en relación conque haya mayor número de trabajadores que efectúen u opten por el régimen de reparto, producirá un mayor impacto fiscal.
Pero frente a tanta recaudación, nos conduciría a una pregunta de rigor y es: que hará ANSES con los recursos que recibirá? En principio podría ser destinado a mejorar los haberes de la clase pasiva actual o bien subir otros componentes del gasto como por ejemplo las obras públicas.
A modo de conclusión
Nuestra conclusión final nos conduce a sostener que la actual reforma del sistema previsional, ya convertida en ley, puede producir asimetrías a corto plazo en los salarios de los trabajadores, lo que redundaría en costos económicos y sociales en el salario de los trabajadores. (3)
(*) Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Análisis Económico y Financiero – Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho. Master en Derecho y Economía (tesis en curso) – Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.
1-MAC DONALD, Andrea F.: “El nuevo proyecto sobre la reforma previsional en Argentina: beneficios o perjuicios para los trabajadores”. Artículo de doctrina publicado en el suplemento laboral y seguridad social de la Revista jurídica Patagónica Legal . Coordinadora: Andrea F. Mac Donald – 23 de febrero de 2007. (http://: www.patagonicalegal.com)
2-“Los pro y contra de la reforma previsional”. Diario Infobae – 5 de febrero de 2007.
3-Reflexión final de la autora.