Tecnologías de información y negociación de acuerdos comerciales preferenciales
Se observa una creciente demanda de mayor transparencia en las negociaciones de acuerdos comerciales preferenciales. Está impulsada por el hecho de que el desarrollo de las tecnologías de información permitiría un acceso en tiempo real a los textos relacionados con la negociación de tales acuerdos. La tendencia al secreto o, al menos, a una marcada reserva que caracterizara por mucho tiempo a esas negociaciones, es percibida cada vez más por todos aquellos que pueden ser afectados por sus resultados, como algo obsoleto con sabor medieval. En la negociación de acuerdos comerciales preferenciales la información oportuna es importante, ya que lo que de ella resulte puede incidir en decisiones de inversión, modos de vida y de producción, fuentes de trabajo, calidad del consumo y del medio ambiente, así como en el margen de maniobra para elaborar y aplicar políticas públicas referidas al desarrollo económico de un país o de un conjunto de países, señala Félix Peña (*) en su trabajo de setiembre.
El desarrollo de las tecnologías de información está generando una creciente demanda para mayor transparencia en las negociaciones comerciales internacionales y, muy en especial, en aquellas que concluyen con la firma de distintas modalidades de acuerdos comerciales preferenciales, especialmente de las previstas en el artículo XXIV del GATT.
La tendencia al secreto o, al menos, a una marcada reserva que caracterizara por mucho tiempo a tales negociaciones, es percibida cada vez más por todos aquellos que pueden ser afectados por sus resultados, como algo obsoleto con sabor medieval.
La razón para ello es simple. Hoy es tecnológicamente posible tener un acceso en tiempo real a documentación y textos que nutren y que resulten de un proceso negociador. Las páginas Web se han transformado en un poderoso instrumento de diseminación oportuna de información relevante. Quienes negocian acuerdos comerciales preferenciales tienen ahora pocos argumentos para no informar al público sobre los textos respectivos, según sea que avance una negociación y cuando ella concluya. Las razones para no hacerlo tendrían que ser muy fuertes y, en todo caso, excepcionales. Al menos esa parece ser la expectativa de muchas organizaciones de la sociedad civil.
Además, la calidad de su página Web es uno de los criterios que más se utiliza en la actualidad, para apreciar la eficacia de todo tipo de instituciones – públicas y privadas – y que también más incide en la imagen de las empresas que proyectan al mundo sus bienes y sus servicios. Ello es válido también para las páginas Web de las reparticiones gubernamentales responsables de negociar acuerdos comerciales preferenciales y de los ámbitos institucionales internacionales respectivos.
Por ello cada vez más se reconoce el acceso a la información como un derecho de los ciudadanos y de sus organizaciones.
En la negociación de acuerdos comerciales preferenciales ello es relevante, ya que lo que se negocia puede incidir en decisiones de inversión, modos de vida y de producción, fuentes de trabajo, calidad del consumo y del medio ambiente, así como en el margen para elaborar y aplicar políticas públicas de desarrollo económico de un país o de un conjunto de países.
Pero también lo es por el hecho que un acuerdo comercial preferencial, resultante de una negociación concreta, a través del tiempo genera costos y beneficios, y se traduce en reglas de juego que pueden incidir en la definición de ganadores y perdedores, entre y dentro de los países involucrados. Incluso puede tener impactos de desplazamientos de ventajas competitivas – por ejemplo por sus efectos en las condiciones relativas de acceso de bienes y de servicios a los respectivos mercados – para empresas de otros países que no son participantes de una negociación comercial preferencial, pero que son miembros de la Organización Mundial del Comercio OMC).
La cuestión de la transparencia en la negociación de un acuerdo comercial preferencial ha cobrado actualidad por un reciente informe –que se menciona luego -referido al eventual tratado de libre comercio entre la India y la Unión Europea.
Como es sabido, desde 2007 la India y la Unión Europea (UE) están negociando un Tratado de Libre Comercio (ver información en http://ec.europa.eu/trade/creating-opportunities/bilateral-relations/countries/india/index_en.htm.). El objetivo sería ahora firmarlo pronto. Quizás en el 2011. En diciembre próximo, en una Cumbre bilateral, se espera poder anunciar avances sustanciales en la negociación e incluso, concluirlas. No será fácil. Han existido diferencias en relación a cuestiones significativas, entre otras, las relacionadas con la propiedad intelectual, el desarrollo sustentable y el acceso de trabajadores de la India a la UE.
Es una negociación comercial relevante. Por el tamaño de los dos mercados sumados (1.500 millones de habitantes que representan un quinto de la humanidad) y por el protagonismo que ambos tienen en la economía global. La relevancia está acentuada por el hecho que la India es crecientemente percibida como una de las grandes economías emergentes que pertenece, junto con Brasil, China y Rusia, al mediático conjunto BRIC.
Pero también es relevante por el hecho que se desarrolla simultáneamente con las negociaciones del Mercosur con la UE (sobre estas negociaciones ver este Newsletter de los meses de abril, mayo, junio y julio 2010). Van por carriles separados.
Difícil es, sin embargo, que no existan implícitos vasos comunicantes entre las dos mesas negociadoras. Unos y otros observarán – o al menos sería recomendable que así lo hicieran – con atención los contenidos que se pretenden incluir en ambos acuerdos y, en particular, cómo se encararán las cuestiones más sensibles en términos de acceso a los mercados y de los respectivos marcos normativos. En especial estarán atentos a las flexibilidades que se logren o que habrá que aceptar. Los instrumentos por los cuales ellas se plasman, especialmente a través de geometrías variables y múltiples velocidades, son cada vez más importantes para la ingeniería jurídica del respectivo acuerdo preferencial. Los márgenes de maniobra que brindan las reglas de la OMC son amplios y se encuentran los precedentes en otros acuerdos similares, por ejemplo, en los que también ha negociado la UE.
Merece atención una cuestión que sale a la luz en un informe de Corporate Europe Observatory (CEO), publicado a principios de este mes de septiembre (ver la referencia a este informe, en la Sección Lecturas Recomendadas al final de este Newsletter). Contiene varios desdoblamientos interesantes del tema central reflejado en su título “How big business is driving the EU-India free trade negotiations”. Pero uno sobresale. Es el que se refiere a la transparencia en el proceso negociador. O, mejor aún, a lo que el informe considera como falta de transparencia. Señala al respecto la preocupación expresada por distintos organismos de la sociedad civil –especialmente en Europa – sobre el hecho que una negociación que podría tener en la India efectos negativos en la industrias, en el empleo y modos de vida, en el acceso a servicios y a la medicina, y que podría privarle de instrumentos importantes para sus políticas de desarrollo y de cohesión, se estaría encarando con muy baja visibilidad. Presentan evidencias sobre la falta de acceso que el público y sus organizaciones, e incluso los políticos y parlamentarios, tienen sobre los textos que se están negociando. Constatan que no se disemina en páginas Web información precisa sobre lo que se negocia. Y señalan la paradoja que ello significa tratándose de una negociación entre dos grandes democracias.
La de la transparencia y del acceso a los textos que se discuten, es una cuestión que también habrá que tener presente en el caso de las negociaciones del Mercosur con la UE, en especial a partir de la próxima reunión del Comité de Negociaciones Birregionales, a realizarse en Bruselas en la semana del 11 de octubre. Se supone que de esa reunión debería ya surgir información relevante sobre las posiciones de ambas partes.
Otro precedente que permite entender la relevancia de la cuestión es que, hasta ahora, no han sido publicados los textos de los acuerdos de asociación que la UE ha concluido en mayo pasado con Colombia y Perú, y también con los países centroamericanos. La argumentación que se conoce es que los textos deben ser traducidos, en el caso de la UE, del inglés a otros veintitrés idiomas oficiales y que ello demanda tiempo. Pero como se señaló antes, el hecho que no se pueda acceder a los textos en ninguna página Web oficial – al menos tal como ellos fueron inicialados - no es una cuestión menor, especialmente si se tiene en cuenta que este tipo de negociaciones comerciales producen ganadores y perdedores. La falta de acceso oportuno a información relevante para defender sus intereses, podría significar que empresas, productores, consumidores, trabajadores y diferentes sectores sociales, especialmente los más desprotegidos, queden del lado de los perdedores.
Texto completo en www.felixpena.com.ar
Félix Peña
(*) Director del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación Standard Bank; Director de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales - Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Profesor del Programa del Bicentenario de EPOCA (Escuela de Postgrado Ciudad Argentina) - Universidad del Salvador (USAL), y Profesor de la Maestría en Estudios Internacionales – Universidad Torcuato Di Tella; Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro del Brains Trust del Evian Group.