Una política de defensa del consumidor para el MERCOSUR

En el área de defensa del consumidor, uno de los objetivos fundamentales que persigue el MERCOSUR es la armonización legislativa en torno a las políticas que se van a implementar en relación con el consumo. El rol de las asociaciones de protección de los derechos del consumidor.


¿Cuál es la importancia de contar con una política de defensa del consumidor en los procesos de integración regional y en el MERCOSUR?

En el área de defensa del consumidor, uno de los objetivos fundamentales que persigue el MERCOSUR es la armonización legislativa en torno a las políticas que se van a implementar en relación con el consumo. Aun no se ha obtenido ya que todavía no existe una legislación única que rija para todos los consumidores de los países que integran el mercado común del sur. Hay ciertos autores que consideran a la armonización como una garantía de protección para el consumidor y otros como un riesgo.

Los países miembros ya cuentan con legislación en materia de consumo. En Argentina tenemos la ley 24240, sancionada en 1993 con la reforma de la Constitución y promulgada al año siguiente. Por otra parte, contamos con antecedentes en Brasil con el Código de Protección al Consumidor con la ley 8079 del año 1990, que se trata de una legislación más avanzada. Prevé dos instancias para los reclamos; por un lado la instancia civil, que correspondería al beneficio de litigar sin gastos judiciales; por otro lado la vía arbitral, a través de árbitros o amigables componedores para poder llegar a un acuerdo en el caso de que haya algún interesado.

La legislación argentina otorga más opciones en relación con la defensa del consumidor, ya que se puede recurrir a la Secretaria de Industria y Comercio, al Consejo Municipal del Consumidor, o por vía judicial a través de la Justicia Civil y Comercial. En este sentido hay mucho por mejorar. Un consumidor que realiza un reclamo por vía administrativa deberá afrontar un año de trámites. En mi opinión, esta vía debería ser reemplazada por el abordaje judicial directo. Esto se produce porque a través de la vía administrativa se debe hacer traslado a la parte fiscal, con revisiones que a veces llevan semanas o meses. Si estamos hablando de una política de consumo, lo que se trata es de lograr vías eficientes para su aplicación.

Brasil

Lo interesante del código brasileño ya surge de la definición del consumidor, que es catalogado como la parte más “débil” del contrato. Esto es así porque en general el consumidor no cuenta con la información suficiente y el productor a veces puede valerse de ciertas cláusulas catalogadas como abusivas en la ley 24240, en su Art. 36.

Los organismos del consumidor

En el nivel de las asociaciones de consumidores también hay diferencias. En Argentina, son consideradas como personas jurídicas. Podemos mencionar a Adecua en este país; Procom y Odecom en Brasil. Estos organismos pueden ser considerados también como personas físicas, dado que tienen la capacidad de asumir ciertas facultades en la acción colectiva en defensa de los consumidores. De acuerdo al Art. 43, todo consumidor que se vea perjudicado en sus intereses económicos tiene la posibilidad de ejercer una acción de amparo.

¿Estas asociaciones son efectivamente aprovechadas por los consumidores?

Si, en Argentina se han obtenido fallos de importancia a nivel de asociaciones de consumidores como Adecua, que libró una acción contra la Banca Nazionale del Lavoro por el tema del cobro de deudas de tarjetas de crédito con intereses punitivos. El fallo reconoce los derechos de Adecua y se sienta un precedente jurisprudencial y doctrinario. Otro fallo reciente es el obtenido con relación a los servicios de banda ancha de Fibertel, que puede ser consultada en la publicación jurídica Eldial.com, donde actualmente colaboro.

El rol de estas asociaciones es muy fuerte y debería existir una coordinación legislativa a nivel del MERCOSUR que unifique las acciones. Con lo único que contamos es con el Comité Técnico No 7, que fue encargado de elaborar el Reglamento de Protección al Consumidor, proyecto que aún no fue sancionado.

El análisis comparativo

Dijimos que Brasil y Argentina cuentan con legislaciones avanzadas en relación a la defensa del consumidor. En Paraguay se produjo un encuentro de consumidores en 1998; allí existe el organismo SNIP, encargado de definir ciertas cláusulas de procedimiento en el caso de daños al consumidor. En Uruguay existen dos instancias definidas en la ley 17189, que en su Art. 6 determina que todo consumidor puede tener acceso a organismo Judiciales y Administrativos mediante procedimientos ágiles y eficaces.

¿Cuál es la idea de disponer de un organismo de coordinación a nivel del MERCOSUR?

La idea básica en el Reglamento o Proyecto de ley de Protección al Consumidor frente a eventuales abusos de un productor, pasa en principio por determinar la forma de iniciar el trámite en términos de localización. Si un consumidor reside en un Estado parte por ejemplo de Argentina, en relación con un productor de Brasil o Paraguay, ¿cómo haría para iniciar un reclamo, cuál seria su domicilio constituido?

Hay varias alternativas. Se puede tomar el lugar de celebración del Contrato, o bien el lugar del cumplimiento del Contrato, y se instaura como tercera opción de inicio el domicilio del demandado. Otro tema interesante es el procedimiento frente a las quiebras de las sociedades extranjeras, para que los acreedores puedan hacer efectivos sus créditos.

¿Estos procedimiento pueden ser utilizados por las Pymes?

Se podría llegar a aplicar en el ámbito de las Pymes, aunque el Reglamento todavía está en desarrollo, en tanto no solo un conjunto de personas físicas puede hacer los reclamos sino también personas jurídicas, como las empresas. En el caso de las Pymes en general reclaman ante el Ente regulador correspondiente frente a perjuicios que se presenten en este momento, como el tema de la seguridad de los productos que afecte a su propia competitividad.

GB