Argentina. AEC, incremento residual y vigencia en el derecho interno
* Argentina: Aplicación del Derecho del MERCOSUR por los tribunales de Argentina. Derecho del MERCOSUR - Arancel Externo Común - Incremento del 1,5% residual - Vigencia en el derecho interno
* Brasil: Libre circulación de personas - régimen de vehículo comunitario de turistas
* Argentina: registro – Internet - .AR
*XXXVIIIª Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común
* Argentina: Declaración Sociolaboral del MERCOSUR
Argentina: Aplicación del Derecho del MERCOSUR por los tribunales de Argentina
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Derecho del MERCOSUR - Arancel Externo Común - Incremento del 1,5% residual - Vigencia en el derecho interno - Decisiones CMC Nº 15/97, 06/01 y 21/02
Fuente: Eldial.com del 30/11/09, Nº 2914, http://www.eldial.com
Link (sumario): http://www.eldial.com/eldialexpress/tcj.asp?Numingr__dialexpress=1&base=14&id=23674&id_publicar=19102&fecha_publicar=&numero_edicion=2914&titulo_rojo=Jurisprudencia%20Federal&soy=j
Comentario AP: "[Sumario de Eldial.com]:
DERECHO ADUANERO. Arancel externo común. Repetición del incremento del 1,5%. Procedencia. Decisión 6/2001 del Consejo del Mercado Común. Decreto 690/02. Facultades del Tribunal Fiscal. Establecimiento de la verdad de los hechos y resolución independiente de lo alegado por las partes. Artículo 1143 del Código Aduanero.
Expte. Nº 8.835/2009 - "Cosméticos Avon S.A.C.I. (TF 24.737-A) c/D.G.A." - CNACAF - SALA V - 29/09/2009
"Las "amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes", reconocidas al Tribunal Fiscal en el artículo 1143 del Código Aduanero son suficientes para superar cualquier objeción que pueda oponerse a la decisión adoptada por ese tribunal sobre la base de los hechos invocados y probados en la causa. Además, se trata de una reiterada doctrina de la Corte Suprema, de conformidad con la cual la circunstancia de que la sentencia recurrida decida el pleito en virtud de razones jurídicas distintas a las invocadas por las partes, sólo traduce la facultad de suplir el derecho que es propia de los jueces de la causa y no comporta violación de la garantía de la defensa (Fallos: 252:183; y 326:1027[Fallo en extenso: elDial - AA18BE], entre otros)."
"La interpretación realizada por el Tribunal Fiscal en el sentido de que la resolución N° 603/03 constituyó la regla de derecho interno mediante la cual, al mantener el incremento transitorio dispuesto en el decreto 690/02 para las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo I, se dejó sin efecto ese incremento para las posiciones excluidas de dicho anexo, se ajusta al texto y al espíritu de la norma examinada; así como al principio de conformidad con el cual los gravámenes nacidos de la ley deben ser establecidos de modo expreso, claro e inequívoco (Fallos 312:912; 316:1115; 321:153; 327:1522, del Dictamen del Procurador General de la Nación), y del mismo modo deben ser mantenidos"".
Brasil: Aplicación del Derecho del MERCOSUR
Superior Tribunal de Justicia
Libre circulación de personas - régimen de vehículo comunitario de turistas
STJ, 1ª turma, REsp (Recurso Especial) 981.992/RS, rel. Min. Denise Arruda, 10/11/09, Diário Judicial eletrônico Nº 491, 01/12/09
Fuente: http://www.stj.gov.br , Diário Judicial eletrônico Nº 491, 01/12/09
Comentario: "[Sumario - ementa -]
RECURSO ESPECIAL Nº 981.992 - RS (2007/0203267-5)
RELATORA : MINISTRA DENISE ARRUDA
RECORRENTE : FAZENDA NACIONAL
P ROCURADORES : RICARDO PY GOMES DA SILVEIRA E OUTRO(S)
CLAUDIO XAVIER SEEFELDER FILHO
RECORRENTE : RICARDO ELIAS STELLA E OUTRO
ADVOGADO : FERNANDO CABRAL DA SILVA E OUTRO(S)
RECORRIDO : OS MESMOS
EMENTA
PROCESSUAL CIVIL. ADMINISTRATIVO. RECURSOS ESPECIAIS. MANDADO DE SEGURANÇA. VIOLAÇÃO DO ART. 535 DO CPC E JULGAMENTO EXTRA PETITA . NÃO-OCORRÊNCIA. PENA DE PERDIMENTO. INGRESSO TRANSITÓRIO DE VEÍCULO. INAPLICABILIDADE. ANÁLISE DE SUPOSTA OFENSA A DISPOSITIVO DE PORTARIA E RESOLUÇÃO. NÃO-ENQUADRAMENTO NO CONCEITO DE "LEI FEDERAL". DEFICIÊNCIA NA FUNDAMENTAÇÃO RECURSAL. SÚMULA 284/STF.
1. É pacífica a jurisprudência do Superior Tribunal de Justiça no sentido de que não viola o art. 535 do CPC, tampouco nega a prestação jurisdicional, o acórdão que, mesmo sem ter examinado individualmente cada um dos argumentos trazidos pelo vencido, adota, entretanto, fundamentação suficiente para decidir de modo integral a controvérsia.
2. O aresto atacado abordou todas as questões necessárias à integral solução da lide, concluindo, no entanto, que: (a) é descabida a aplicação de pena de perdimento no caso de veículo estrangeiro cujo proprietário tenha duplo domicílio, exerça atividades profissionais em ambos os países e se utilize do automóvel tanto num como noutro; (b) leiloado, arrematado e entregue o bem, indeniza-se o proprietário com base no preço de venda, conforme o art. 30, § 2º, do Decreto-Lei 1.455/76.
3. Não se pode falar em julgamento extra petita, na medida em que a determinação para que os impetrantes fossem indenizados com base no preço obtido em leilão decorreu da impossibilidade de devolução do veículo apreendido.
4. Ademais, consoante o enunciado da Súmula 269/STF, "o mandado de segurança não é substitutivo de ação de cobrança ", de modo que eventual diferença entre o valor de mercado do veículo e a quantia oferecida pelo arrematante em leilão deverá ser buscada em ação própria. É discutível, até mesmo, a possibilidade de devolução do valor arrecadado em leilão no âmbito da presente ação mandamental. Mantém-se, no entanto, o entendimento adotado pela Corte de origem, tendo em vista o princípio que veda a reformatio in pejus.
5. "Não se aplica a pena de perdimento prevista no art. 23, I, parágrafo único, do Decreto-Lei n. 1.455/76 na hipótese em que o bem objeto de apreensão - veículo automotor cujo proprietário reside em país vizinho - ingressa no território brasileiro somente para trânsito temporário " (REsp 614.581/PR, 2ª Turma, Rel. Min. João Otávio de Noronha, DJ de 24.5.2007).
6. Entende-se que a mesma orientação deve ser aplicada na hipótese dos autos, ainda que se trate de veículo utilizado por proprietários com domicílio no Brasil e na Argentina, mas que serve apenas como meio de locomoção entre os dois países. Vale ressaltar, ainda, que o veículo apreendido possui certificado de registro argentino e comprovante de seguro e do pagamento de tributos a ele relacionados na Argentina.
7. O recurso especial não constitui via adequada para a análise de eventual ofensa a resoluções, portarias ou instruções normativas, por não estarem tais atos normativos compreendidos na expressão "lei federal", constante da alínea a do inciso III do art. 105 da Constituição Federal.
8. O conhecimento do recurso especial fundado na alínea a do permissivo constitucional pressupõe a indicação do dispositivo de lei federal contrariado, ou cuja vigência tenha sido negada, sob pena de incidir o óbice previsto na Súmula 284/STF.
9. Recurso especial da FAZENDA NACIONAL parcialmente conhecido e, nessa parte, desprovido.
10. Recurso especial de RICARDO ELIAS STELLA e OUTRO desprovido"
Comentario bis: "Una vez más, y con buen criterio, el Superior Tribunal de Justicia - confirmando una sentencia del Tribunal Regional Federal de la 4ª Região (TRF) del 12/12/06 - inaplicó la Resolución Nº 131/94 del Grupo Mercado Común (sobre régimen de vehículo comunitario de turista), y desestimó el recurso presentado por el fisco. En el origen del caso, un particular con domicilio en Argentina y Brasil - habitante de la zona fronteriza - solicitó a la justicia federal brasileña la nulidad de la pena de comiso de su vehículo de trabajo (patentado en la Argentina) y consecuentemente del remate practicado sobre el bien. En su momento, a los fines de la aplicación de dicha pena, el fisco brasileño había invocado, entre otros fundamentos, que la Resolución Nº 131/94 del Grupo Mercado Común únicamente beneficia a los particulares de los Estados Partes que ingresen con sus vehículos a Brasil, siempre y cuando lo hagan - como lo establece la Resolución - en su carácter de "turistas", y no - como en el caso - para fines comerciales. Dicha Resolución fue internalizada en Brasil a través de la Portaria 16/95, la cual reproduce íntegramente su contenido. El TRF hizo lugar a la nulidad y al pedido de indemnización presentados por el particular - dado que el vehículo decomisado había sido rematado - argumentando, entre otros tópicos, que la Portaria y con ello la Resolución del Grupo Mercado Común, al limitar el beneficio a los turistas, viola el Tratado de Asunción que claramente establece la libre circulación de los "factores productivos". Esta jurisprudencia sobre la circulación de vehículos de turistas y de agentes económicos ha sido ampliamente aplicada por la justicia brasileña; ejemplos de ello pueden verse en los Informes Primero y Segundo sobre Aplicación del Derecho del MERCOSUR por los tribunales nacionales elaborado por la Secretaría del MERCOSUR(1), así como también en la doctrina(2). Entendimientos como el presente implican un control de legalidad de las normas del MERCOSUR "derivadas" en función de las de rango "originario" por el juez nacional. No resulta ocioso recordar que el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) ha tenido oportunidad de sostener que en el MERCOSUR existe un principio de jerarquía normativa, en virtud del cual las normas inferiores (Decisiones del Consejo del Mercado Común, Resoluciones del Grupo Mercado Común y Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR) resultan aplicable en la medida en que son compatibles con las normas superiores (Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, Protocolo de Olivos, etc.)(3); si llegado el caso, una de las normas citadas en primer término no se ajustan a las segundas, el TPR tiene la obligación de proceder a su inaplicación(4) (lo cual ha ocurrido ya en varias oportunidades(5)).
__________________
(1) Secretaría del MERCOSUR, "Primer informe sobre la aplicación del derecho del MERCOSUR por los tribunales nacionales, y sobre la aplicación del derecho nacional a través de los mecanismos de cooperación jurisdiccional internacional del MERCOSUR (2003)", ed. Secretaría del MERCOSUR, Fundación Konrad Adenauer y Foro Permanente de Cortes Supremas del MERCOSUR y Asociados, Montevideo, Uruguay, 2005 (ISBN 9974-7868-9-4), SM: http://www.mercosur.int/msweb/portal%20intermediario/es/publica/arquivos/Infome%20Derecho%20Mercosur%20-%202003.pdf ; y FKA, http://www.kas.de/proj/home/pub/13/4/year-2005/dokument_id-6961/index.html y http://www.kas.de/wf/doc/kas_6961-544-4-30.pdf ; del mismo autor, "Segundo informe sobre la aplicación del derecho del MERCOSUR por los tribunales nacionales (2004)", ed. Secretaría del MERCOSUR y Fundación Konrad Adenauer, Montevideo, Uruguay, 2007, SM: http://www.mercosur.int/msweb/SM/General/Textos/2InfAplicacionDerMCS.pdf ; y FKA, http://www.kas.de/proj/home/pub/13/4/year-2007/dokument_id-10044/index.html y http://www.kas.de/wf/doc/kas_10044-544-4-30.pdf
(2) PEROTTI, Alejandro D., "El control de legalidad de las normas del MERCOSUR por el juez nacional", DeCitas Nº 3, 2005, ed. Zavalía, Buenos Aires, Argentina, págs. 551 a 560.
(3) Así también, ha dicho el TPR, existe escala normativa entre las Decisiones, Resoluciones y Directivas, en el orden mencionado.
(4) TPR, Opinión Consultiva de 3 de abril de 2007, Norte/Laboratorios Northia, OC Nº 01/07, BOM Nº 40, 2007, voto disidente del miembro relator (en relación al artículo 11 de la Decisión Nº 02/07 del Consejo del Mercado Común); disponible en http://www.tprmercosur.org/es/docum/opin/OpinCon_01_2007_es.pdf
(5) TPR, Resolución Nº 1/2007, sobre elección del Secretario y elevación al CMC, de 8 de junio de 2007 (inédito), voto de la mayoría (en relación a la Resolución Nº 66/05 del Grupo Mercado Común que deviene inaplicable por violar lo establecido en la Decisión Nº 30/05 del Consejo del Mercado Común), y Resolución Nº 2/2007, sobre confirmación de la Resolución Nº 1/2007, de 9 de julio de 2007 (inédito), voto de la mayoría (en relación a la Decisión Nº 36/07 y su inaplicabilidad por infringir el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos)".
Argentina: registro - Internet - .AR
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Registración de nombres de dominio en Internet
Resolución 654/2009, Apruébanse las Reglas para el Registro de Nombres de Dominio bajo el Código País "AR", 17/11/09
Fuente: Boletín Oficial 30/11/09
Link: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160861/norma.htm
MERCOSUR: Consejo del Mercado Común
XXXVIIIª Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, 7 de diciembre de 2009 - Montevideo, Uruguay
Fuente: http://www.mercosur.int/
Link directo: http://200.40.51.218/SAM/GestDoc/PubWeb.nsf/Reunion?OpenAgent&lang=ESP&id=9F331A991E3309450325768700583612&id2=16D1009072E9CDEC032573D10052F977
Link directo acta: http://www.mercosur.int/innovaportal/file/1659/1/CMC_ACTA02_2009_ES.pdf
Argentina: Declaración Sociolaboral del MERCOSUR
Aplicación del Derecho del MERCOSUR por los tribunales de Argentina
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Derecho del MERCOSUR - Declaración Sociolaboral del MERCOSUR
CSJN, "Rossi Adriana María c/Estado Nacional - Armada Argentina", R.1717.XLI, 09/12/09, considerando 10, último párrafo, voto concurrente de la jueza Argibay
Fuente: http://www.csjn.gov.ar/
Link: http://www.csjn.gov.ar/documentos/verdoc.jsp?ID=40016
Coordinación general Sección Derecho
Prof. Dr. Alejandro D. Perotti
Comercio exterior: MERCOSUR, UE, CAN, SICA
adperotti@alaisdepalacios.com.ar- http://www.alaisdepalacios.com.ar/
Universidad Austral - Facultad de Derecho, Buenos Aires