Derecho Comunitario debe regular la integración
No puede soslayarse en un ámbito de integración, la necesaria primacía del derecho comunitario por sobre las normas internas, como lo consagra la Constitución argentina. Cuando nos situamos en el proceso MERCOSUR, son relativamente escasos los instrumentos de derecho originarios. Generalmente se entiende que no puede existir un proceso de integración sin un Derecho Supranacional que lo regule, normas que administren los eventuales conflictos entre los Estados, y entre los particulares. Para Enrique Petracchi, juez de la Corte Suprema de Argentina, resulta auspiciosa la creación del Tribunal Permanente de Revisión, que sin duda contribuirá al fortalecimiento de la estructura, pero señala que sus opiniones deben transformarse en vinculantes. Las opiniones corresponden a la intervención del miembro de la Corte Suprema de Argentina, en un seminario organizado hace pocos meses por la Comisión Europea en Buenos Aires, acerca de la integración política y jurídica birregional.
En la reforma constitucional de 1994, se introdujo el artículo 25 inciso 22 y 24, que establece la jerarquía superior de los Tratados con respecto de las leyes. Se configura así un nuevo bloque de constitucionalidad, que además se ha visto enriquecido por la incorporación con rango constitucional de un gran número de Acuerdos internacionales sobre derechos humanos en una cláusula abierta que permite la incorporación de sucesivas convenciones.
Cabe hacer referencia a la norma con proyección en el tema de la integración, que se ha visto favorecida por la norma introducida en el inciso 24 del artículo 75 del texto reformado de la Carta Magna. Consiste en la delegación de jurisdicción y competencias a organizaciones supraestatales, siempre que ello se produzca en condiciones de reciprocidad e igualdad y que se respete el orden democrático y los derechos humanos. Tales normas tienen jerarquía superior a las leyes, se reafirma de este modo el camino elegido luego de tantos padecimientos sufridos por la República.
Nuestra Constitución se abre a la integración del Estado a una comunidad supraestatal o a ámbitos internacionales de integración regional, lo que conlleva a la inevitable influencia, no solo sobre la interpretación de tales normas de integración del texto constitucional sino también sobre todo el ordenamiento legal del Estado. Es en este nuevo contexto donde los jueces deben desarrollar su tarea. Los espacios integrados generan desafíos y valores propios. La Corte Suprema lo ha señalado reiteradamente, al aludir a este ámbito en el cual se verifica la primacía del derecho internacional convencional sobre el derecho interno, criterio acorde con las exigencias de cooperación, armonización e integración internacional que la Argentina reconoce y previene la eventual responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos internos.
Claramente expresó que la aplicación por los órganos del Estado argentino de una norma interna que transgrede un Tratado, además de que constituye un incumplimiento de una obligación internacional, vulnera el principio de la supremacía de los Tratados Internacionales o de las leyes internas.
Una de las constataciones que surgen al observar la realidad europea, es que el Juez nacional es el Juez comunitario por excelencia. Esto todavía en la Argentina no se ha logrado. En virtud del principio de la integración, todo Juez nacional de derecho tiene frente a sí, en el momento de adoptar una decisión, no solamente las normas constitucionales, legales, reglamentarias y contractuales sancionadas por el Estado que representa, sino también las disposiciones de equivalente rango comprendidas en los Tratados constitutivos y las provenientes de las instituciones que forman parte del ordenamiento jurídico de donde ha de seleccionar la normativa cuyo acatamiento ha de asegurar en el caso concreto.
No puede soslayarse en un ámbito de integración, la necesaria primacía del derecho comunitario, y en función de tal principio de primacía, en todo supuesto de incompatibilidad de las normas internas con las disposiciones comunitarias, el Juez nacional debe asegurar la prevalencia de las comunitarias descartando la aplicación de las nacionales.
Cuando nos situamos en el proceso MERCOSUR, son relativamente escasos los instrumentos de derecho originarios. Por lo que, en comparación con otras experiencias integracionistas aún queda un largo trecho por recorrer. Generalmente se entiende que no puede existir un proceso de integración sin un Derecho Supranacional que lo regule, ya que es necesario que existan normas que administren los eventuales conflictos no solo entre los Estados, sino también entre los particulares. A los Estados les resulta difícil abandonar la tradicional concepción de soberanía. La carencia de un órgano supranacional acarrea la obtención de limitados logros de integración.
Resulta auspiciosa la creación del Tribunal Permanente de Revisión, que sin duda contribuirá al fortalecimiento de la estructura. Salvo que las opiniones del tribunal no son vinculantes. Si no logramos que esas opiniones sean obligatorias para los Estados parte del MERCOSUR, serán poco más que buenos consejos. A diferencia de la UE. Es que el verdadero desarrollo de un orden jurídico complementario encuentra una vía idónea para su logro mediante la instauración de un Tribunal de Justicia Transnacional. La realidad es el constante incremento de los vínculos jurídicos y económicos entre los factores coproductivos.
En la realidad del MERCOSUR, al analizar cuál ha de ser el papel del Juez nacional, corresponde plantearse si es posible hablar de un derecho comunitario que ese juez deba aplicar independientemente de la existencia de un órgano supranacional. En los últimos tiempos se registran algunos avances en este tema, se verifica una mayor incorporación de las normas dictadas por los órganos con capacidad decisoria y los mecanismos que se están implementando a fin de incorporar las normas en los ordenamientos nacionales en tanto no sea necesaria la participación del Congreso.
En tanto se van consolidando las instituciones y se toman las decisiones acerca de qué sistema se perfila como el más idóneo, hay un importante espacio que sí podemos abordar, y es el de la formación de los magistrados en el mejor conocimiento de los fenómenos de integración, para lo cual es importante conocer las experiencias de la Unión Europea en la materia, que ha sido un factor clave en la uniformidad de la aplicación del derecho.
En nuestro ámbito habrá que idear soluciones acordes con la realidad de la región, idiosincracia y cultura de sus pueblos y disponer de instrumentos procesales y sustanciales para la solución de los problemas que se susciten. Los jueces han de ser concientes de su responsabilidad en el conocimiento y difusión de las normas de derecho internacional y comunitario imperante en la región, en la problemática que puede involucrarse, interpretación y aplicación, su coordinación y compatibilidad con el derecho interno, que puede plantear cuestiones de legalidad, constitucionalidad, vigencia o derogación, su efectivo cumplimiento o su conversión en letra muerta. El desafío para los jueces consistirá en la aplicación de las normas del área para el mejor desarrollo del proceso de integración. Este desafío implica para el Juez Nacional el reto de convertirse en partícipe activo del proceso de integración y de la tutela de los derechos que de su ordenamiento resulten para los justiciables de la región, sin que por ello se desdibuje su legítimo actuar nacional en lo regional.