El problema del B 100
El fenómeno de los biocombustibles como necesidad de generar energías renovables para el mundo, y como oportunidad económica, ha desatado “la fiebre del oro verde”.
Esta explosión, por cierto bienvenida a nuestro país, se encuentra peligrada de frustración. Básicamente por la falta de información jurídica en que incurren involuntariamente los emprendedores que hoy se encuentran desarrollando proyectos de instalación de plantas de biodiesel, y esto es una verdadera lástima.
Me refiero concretamente al desconocimiento de los “marcos comerciales” que les ofrece hoy la Ley Nacional para el mercado local y que para el mercado internacional.
Una de las confusiones más corrientes es que un Productor de Biodiesel puede generar el combustible y venderlo directamente sin aportar a la mezcla (5%) y además gozar de los beneficios fiscales que le otorga la ley.
En pocas palabras el único beneficiado por las exenciones impositivas previstas en la ley son los productores que se inscriban para el corte obligatorio y hasta el cupo fiscal.
Quienes no se inscriban o lo hagan en forma tardía quedarán fuera del cupo fiscal y a la espera de que alguna planta sea clausurada o suspendida en sus actividades y para reemplazar a la dicha planta en la cantidad de combustible que esta proveía.
Por ejemplo. Argentina debe cubrir con biodiesel el cupo del 5% del diesel que se consuma en el país. Si el cupo fiscal abarca 1 millón de litros de biodiesel repartido entre diez plantas de 100.000 litros, solo en el caso de que una de ellas deje de funcionar o sea descalificada, recién allí podrá ingresar otra para aportar los 100.000 litros faltantes para el cupo.
El resto de las plantas no posee beneficios fiscales y debe tributar aproximadamente un 40 % sobre el producido de la venta en impuestos al estado.
Igualmente para llegar al cupo fiscal se requiere de muchísimos litros de bio con lo que nadie debe asustarse por el momento, pero sí debe realizar los trámites legales necesarios para que su inversión sea productiva.
Así mismo la elección del mercado al que apuntar debe estar en línea con esta información. Si se elige el mercado exportador o el mercado local y si se decide por el último y participa en la mezcla obtendrá los beneficios fiscales, si decide vender B 100 tributará un 40 % sobre las ventas.
Dr. Aldo Regali
aldoregali@regaliyasociados.com.ar
Especialista en Legislación Biocombustibles