La incorporación de Venezuela y los desafíos jurídicos
Con la incorporación de Venezuela, la “columna vertebral de integración sudamericana” une por primera vez el Caribe con Tierra del Fuego con cinco naciones integradas, que juntas, alcanzan el equivalente al PBI de Alemania, la quinta economía mundial, señaló el subsecretario de Integración Económica Americana y Mercosur de la Cancillería argentina. Para Antonio Salviolo, la incorporación plantea problemas del tipo jurídico institucional, como el de solución de controversias. No es un tema menor, y uno de los principales desafíos a solucionar para fortalecer el Mercosur, explicó en un seminario sobre integración sudamericana organizado por el CARI.
En el nuevo Mercosur, si sumamos el PBI de los cinco Estados partes (ahora con Venezuela) estamos llegando casi al millón de dólares, al millón de millones, y es el equivalente al PBI de Alemania, que es la quinta economía mundial. La incorporación de Venezuela es además una decisión estratégica, porque si se concretan varios de los planes de integración y desarrollo, muchos de los cuales fueron esbozados en la reciente reunión de Córdoba el 20 y 21 de julio, que dan la posibilidad de construir este gasoducto enorme, o de desarrollar un Banco regional, a nadie escapa la importancia de esta ampliación del Mercosur de 4 a 5 miembros. Esta incorporación también está vinculada con la Declaración de Cuzco del 8 de diciembre de 2004, del lanzamiento de la Comunidad Sudamericana de Naciones, en la Decisión 42 que lo reconoce como Estado asociado, y por ende suscripto a la Declaración de Compromiso Democrático.
En ese trayecto de adhesión a la incorporación como Estado miembro de Venezuela, se pasó a un estado intermedio que le dio a Venezuela el status de país en “proceso de adhesión”, hasta que el 4 de julio culmina su ingreso formal en Caracas con la firma del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur.
Un aspecto interesante, que es lo que primero que se planteó en las discusiones, fue cuál sería el mecanismo para la solución de controversias que se adoptaría en esta nueva dimensión del bloque, porque el vigente, estaba previsto para la solución de controversias para los cuatro estados miembro. En función de eso, se resolvió que Venezuela adoptara el acervo normativo vigente. Se crea un grupo de trabajo y se define, con una fecha tope de cuatro años a partir de la entrada en vigencia del convenio, que el nuevo miembro adoptará la nomenclatura común del Mercosur, el arancel externo común.
El Articulo 5º del Protocolo de Adhesión establece las pautas que se fijan para alcanzar el libre comercio en los siguientes plazos máximos: de Argentina a Venezuela: 1º de enero de 2010; de Brasil a Venezuela 1º de enero de 2010; de Paraguay a Venezuela 1º de enero de 2013; de Uruguay a Venezuela 1º de enero de 2013; de Venezuela a Argentina 1º de enero de 2012; Venezuela a Brasil 1º de enero de 2012; Venezuela a Paraguay 1º de enero de 2012 y Venezuela a Uruguay 1º de enero de 2012.
Por otro lado, se establece la aplicación del Protocolo de Olivos a las controversias relacionadas con las normas del Mercosur anteriores a la vigencia del presente convenio a medida que Venezuela adopte progresivamente dichas normas.
Esta incorporación plantea también desafíos del tipo jurídico institucional, como el tema de la solución de controversias, que no es un tema menor, es uno de los principales desafíos a solucionar para fortalecer el Mercosur y fortalecer institucionalmente la República Bolivariana de Venezuela.
La columna vertebral de la integración
Una de las cosas más importantes, como señaló en Córdoba el Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur, es el hecho histórico de que exista esta especie de columna vertebral que unifique a Sudamérica desde el Caribe hasta Tierra del Fuego. Con la incorporación de Venezuela tenemos diseñada una “columna vertebral de integración sudamericana”. Es la primera vez que desde el Caribe llegamos a Tierra del Fuego con cinco naciones integradas en un proceso pleno de desarrollo regional y de integración.
A titulo personal, creo que quizás lo que haya que hacer es un descenso del Mercosur a la ciudadanía en general, para que la gente visualice en qué le puede llegar a cambiar la vida la integración. Sino, el Mercosur se puede convertir nada más que en una superestructura, en un regocijo intelectual.
También a titulo personal, creo que si bien el Mercosur se va a consolidando económicamente, si no tenemos una paralela cristalización jurídico institucional y el cumplimiento acabado de las instituciones que va creando el Mercosur, la verdadera integración se va a demorar. La construcción del esqueleto jurídico institucional es fundamental.
En ese trayecto de adhesión a la incorporación como Estado miembro de Venezuela, se pasó a un estado intermedio que le dio a Venezuela el status de país en “proceso de adhesión”, hasta que el 4 de julio culmina su ingreso formal en Caracas con la firma del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur.
Un aspecto interesante, que es lo que primero que se planteó en las discusiones, fue cuál sería el mecanismo para la solución de controversias que se adoptaría en esta nueva dimensión del bloque, porque el vigente, estaba previsto para la solución de controversias para los cuatro estados miembro. En función de eso, se resolvió que Venezuela adoptara el acervo normativo vigente. Se crea un grupo de trabajo y se define, con una fecha tope de cuatro años a partir de la entrada en vigencia del convenio, que el nuevo miembro adoptará la nomenclatura común del Mercosur, el arancel externo común.
El Articulo 5º del Protocolo de Adhesión establece las pautas que se fijan para alcanzar el libre comercio en los siguientes plazos máximos: de Argentina a Venezuela: 1º de enero de 2010; de Brasil a Venezuela 1º de enero de 2010; de Paraguay a Venezuela 1º de enero de 2013; de Uruguay a Venezuela 1º de enero de 2013; de Venezuela a Argentina 1º de enero de 2012; Venezuela a Brasil 1º de enero de 2012; Venezuela a Paraguay 1º de enero de 2012 y Venezuela a Uruguay 1º de enero de 2012.
Por otro lado, se establece la aplicación del Protocolo de Olivos a las controversias relacionadas con las normas del Mercosur anteriores a la vigencia del presente convenio a medida que Venezuela adopte progresivamente dichas normas.
Esta incorporación plantea también desafíos del tipo jurídico institucional, como el tema de la solución de controversias, que no es un tema menor, es uno de los principales desafíos a solucionar para fortalecer el Mercosur y fortalecer institucionalmente la República Bolivariana de Venezuela.
La columna vertebral de la integración
Una de las cosas más importantes, como señaló en Córdoba el Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur, es el hecho histórico de que exista esta especie de columna vertebral que unifique a Sudamérica desde el Caribe hasta Tierra del Fuego. Con la incorporación de Venezuela tenemos diseñada una “columna vertebral de integración sudamericana”. Es la primera vez que desde el Caribe llegamos a Tierra del Fuego con cinco naciones integradas en un proceso pleno de desarrollo regional y de integración.
A titulo personal, creo que quizás lo que haya que hacer es un descenso del Mercosur a la ciudadanía en general, para que la gente visualice en qué le puede llegar a cambiar la vida la integración. Sino, el Mercosur se puede convertir nada más que en una superestructura, en un regocijo intelectual.
También a titulo personal, creo que si bien el Mercosur se va a consolidando económicamente, si no tenemos una paralela cristalización jurídico institucional y el cumplimiento acabado de las instituciones que va creando el Mercosur, la verdadera integración se va a demorar. La construcción del esqueleto jurídico institucional es fundamental.
Graciela Baquero