La promoción de la industria del software

Nacida con el fin de posicionar a Argentina en la carrera emprendida por India, la Ley de Promoción de la Industria del Software cuenta con grandes ventajas.


Para empezar, otorga diez años de estabilidad fiscal. Por otro lado, la reducción del orden del sesenta por ciento en el Impuesto a las Ganancias constituye un espaldarazo para cualquier empresa. Pero además, para el caso del Software, evita la recurrente exportación vía internet, para salir al resto del mundo desde otro país impositivamente más benigno.

Hoy se implementan en el país ciertos programas que son verdaderas herramientas de desarrollo. Muchas empresas resultarán beneficiadas con ciertos mecanismos actuales generados por el Estado para acumular o recuperar capital de trabajo. Este es un aspecto fundamental para que puedan desarrollarse. La cuestión responde a dos condiciones básicas: primero, la carga tributaria y los mecanismos de la acción fiscal (pagos a cuenta, retenciones y demás) debilitan las finanzas empresarias y; segundo, la debilidad financiera y la dificultad de acumular capital son los “Talones de Aquiles” de las empresas y del desarrollo macroeconómico argentino, respectivamente.

Entre las perlas más recientes que pueden aplicarse y gestionarse con buenos resultados, se encuentran: La gestión para la aplicación de los beneficios fiscales para la Industria del Software (Ley 25.922) y la respectiva gestión para lograr los beneficios fiscales a la Promoción de Inversiones (Ley 25.924).

No obstante sus bondades, muchos empresarios no las conocen. Otros saben que existen pero se han atemorizado por la burocracia o por el efecto que presumen de los controles posteriores.

Frecuentemente la asesoría tradicional de las empresas las empantanan en el fárrago normativo. En general el problema es que no se especializan en estos programas o bien no operan con dos organismos estatales juntos, y las más de las veces solo trabajan con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En otros casos consiguen los beneficios, pero exponen a los empresarios a enfrentarse con situaciones de caducidad posterior; lo que puede generar graves efectos patrimoniales.

Seamos honestos, las ideas y los mecanismos están -y antes no-, pero lo que siempre estará es la burocracia y esta tiene sus vericuetos intrincados. Un paso en falso, un documento fuera de plazo y vuelvo al punto de partida varios meses después, cuando no un año.

La Promoción de la Industria del Software (Ley 25.922) es realmente un muy buen instrumento. Nacida con el fin de posicionar a Argentina en la carrera emprendida por India tiene grandes ventajas. Para empezar, otorga diez años de estabilidad fiscal. Sólo la Ley Nacional de Promoción Minera la aventaja en ello. Si bien el nivel de los impuestos actuales sugiere una barrera difícil de superar, en términos de la carga impositiva en Argentina nunca falta alguien que sobra.

Por otro lado, lograr una reducción del orden del sesenta por cien en el Impuesto a las Ganancias es un espaldarazo para cualquier empresa. Pero además, para el caso del Software, esto evita la recurrente exportación vía internet para, desde otro país impositivamente más benigno, salir al resto del mundo.

El otro aspecto fundamental es la reducción indirecta de las contribuciones patronales en un setenta por cien; no de todas, pero sí de una gran porción de éstas. Las empresas de software generan valor agregado con trabajo humano de alta capacitación y así las cargas laborales resultan elevadas en los costos totales. Por ello habitualmente se ven tentadas a la contratación de servicios de autónomos o monotributistas. Con los nuevos controles de AFIP, y la introducción de supuestos para determinar el empleo en cada empresa mas allá de las declaraciones, este beneficio se potencia y evita la litigiosidad laboral.

Otro tanto ocurre con la Promoción de Inversiones (Ley 25.924) aunque con otros condimentos y alcances. Es increíble la diferencia que los efectos de estos mecanismos hacen en cada empresa.

En ambos mecanismos (Promoción del Software o Inversiones) será necesario seguir de cerca el derecho al recupero del IVA vinculado a las operaciones de exportación, pues para ambos el Estado ha previsto metas especificas internacionalización. Claramente ese IVA puede generar nuevas restricciones financieras en la empresa y, nuevamente, un auxilio especializado que optimice tiempos y predisponga a la empresa ente cada control será fundamental.

Por todo ello, es necesario repetir que hay que caminar en estas instancias contando con asistencia especializada. La mayor parte de las presentaciones para acceder a los beneficios o derechos muestran errores comunes anticipables para el especialista, que también puede encargarse de acelerar el recupero del I.V.A. en las exportaciones o bajar los costos energéticos. En suma, siempre habrá especialistas en reducir la brecha informativa, sobre todo en la PyME.

Cristián Alfredo Podestá, Grispino & Asociados