Los desafíos internos
La mirada del Mercosur hacia adentro puede ser separada de acuerdo a lo que algunos autores han denominado los años “bisagra”. El Mercosur tiene etapas en las cuales se ha desarrollado más en el plano institucional y otra en las que ha entrado en un cierto letargo, en las cuales no ha habido aceleración de los procesos. Nos encontramos actualmente en una cierta aceleración, que aunque no llega a ser como la de los primeros años de constitución del proceso de integración, exhiben ciertos signos de reactivación. Probablemente de la mano de una refundación a partir de los compromisos asumidos por los nuevos presidentes de los Estados más grandes que conforman el bloque. Lo sostuvo Sandra Negro en una charla organizada por la Facultad de Derecho de Buenos Aires.
Respuesta al déficit democrático
El otro elemento que ha sido importante en esta etapa de aceleración, tiene que ver con la decisión en la cual se está trabajando de encauzar el proceso que lleve hacia la constitución de un Parlamento del Mercosur. Esta idea de que la Comisión Parlamentaria del Mercosur debe dejar lugar al Parlamento del Mercosur, se condice con la tendencia internacional en los procesos de integración. Tiene que ver con la apertura a una mayor participación de la sociedad civil, ya que serían los ciudadanos los que intervendrían en la elección de los parlamentarios, aquellos que toman decisiones y legislan en el ámbito interno del proceso de integración.
El Mercosur, tanto en su etapa de inicio como de reestructuración, no gozó de una apertura suficiente como para responder al “déficit democrático de los procesos de integración”. Esto es, la Comisión Parlamentaria Conjunta no alcanzaba a colmar algunas demandas específicas de la sociedad en cuanto a que por lo menos existiera un órgano que tuviera la capacidad de representación de los intereses del pueblo.
El otro elemento de aceleración del proceso de refundación está vinculado con la búsqueda de una moneda común. En el año 2003 se anuncia también la creación de un Instituto Monetario, que desde el punto de vista institucional tine una labor fundamental a desempeñar: la de trabajar en la búsqueda de una moneda común, señala la investigadora del CEIDIE. De las modificaciones que se plantean en el plano de la estructura esta es la más endeble, por estar atada a las realidades económicas de los Estados, y habrá que observar si en definitiva el proceso del Mercosur se adhiere a esta cuestión.
Lo que se ha dado es que en realidad se ha creado primero el Instituto Monetario antes de que el objetivo se haya concretado en el plano jurídico, observa Negro. El Mercosur no estableció en lo jurídico, como lo hizo el Tratado de Maastrich, un cronograma de etapas concretas para alcanzar la unión económica y monetaria. Mientras en Europa se creó para el logro de ese objetivo un Instituto Monetario que después dejó paso a un Banco Central Europeo y a un sistema de bancos centrales, en el caso del bloque del Mercosur se ha actuado sobre la marcha.
Institucionalidad jurídica
El último punto que Negro destacó en su ponencia fue la entrada en vigencia del Protocolo de Olivos, que reforma el procedimiento para la solución de controversias del Mercosur. Se da así lugar a la integración de un Tribunal Permanente de Revisión. Responde a una necesidad que se ha manifestado de crear una institucionalidad jurídica para resolver los conflictos. La idea del establecimiento de un órgano judicial no fue contemplada en el Protocolo de Brasilia, y de hecho el sistema hasta el presente funcionó a través de los Tribunales Arbitrales ad hoc, que produjo 9 laudos arbitrales.
La etapa actual es la de selección de árbitros; cada Estado designará un miembro permanente para ese Tribunal. El otro elemento que trae el Protocolo de Olivos tiene que ver con una respuesta que se da en el plano externo, que es la inclusión de una cláusula de opción de Foro. Aquí Negro puso el ejemplo de una controversia que Brasil planteó a la Argentina acerca del tema de pollos; existió una resolución del Tribunal Arbitral en la cual concluyó que no era necesario que Argentina derogara una Resolución por la cual se imponían derechos anti dumping para el ingreso de pollos provenientes de Brasil. El alcance que señala el Protocolo de Brasilia para el tema de los laudos arbitrales es que estos son inapelables, sólo existe derecho al recurso aclaratorio. No obstante eso, Brasil con anterioridad a la firma del Protocolo de Olivos, llevó el planteo en los mismos términos al ámbito de la OMC. Y se abre así todo un procedimiento en el sistema multilateral de comercio, con algunas cuestiones bastante particulares, como el hecho de que se firma el Protocolo de Olivos cuatro días antes de que Brasil pida la constitución del panel en el grupo especial en la OMC.
Esto explica, en cierta medida, la cláusula de Opción de Foro dentro del Protocolo de Olivos. ¿Qué progresos podría traer al Mercosur? Que una vez que sea reglamentada esta cláusula, uno de los Estados elija dividir la controversia en un ámbito, precluye la posibilidad de llevarla al otro ámbito, evitando así que pueda haber dos pronunciamientos en ámbitos diversos. Es un elemento valioso, que habrá que seguir en su aplicación en la práctica, señaló Negro.