Los nuevos costos laborales en Argentina
Las empresas y los costos laborales, en el marco de las presiones y disputas entre el sector empresario y sindical, son analizados en el siguiente trabajo por Andrea Mac Donald. Los nuevos costos laborales en Argentina afectan no sólo a los trabajadores sino también a los empresarios, tironeados entre su restricción presupuestaria a nivel salarial y (trabajadores) como también desde su maximización de beneficios. La pregunta que queda planteada es en qué forma podrían llegar las empresas a mantener el nivel de producción sin que esto se traduzca en un aumento de costos.
Los aumentos de salarios como presiones de los costos laborales
Varios son los factores que están en juego en el marco de los aumentos de salarios reclamados por los sindicatos en la recomposición salarial de los trabajadores, frente a los aumentos de precios en la canasta de bienes y servicios.
Uno de los primeros factores serían la estabilidad del consumo y el curso normal de la inflación quizás como detonantes si los mismos se desestabilizaran en el marco económico y jurídico. Si bien han existido acuerdos del oficialismo con los sectores sindicales, estableciendo un techo del 16,5% del incremento salarial, no es suficiente para destrabar aún las paritarias, ya que muchas de ellas se encontrarían congeladas o ausencia de diálogo con los empresarios.
Ello nos llevaría a pensar que una de las presiones que pueden ejercer los sindicatos es impulsar a los trabajadores al ejercicio del derecho de huelga establecido en el artículo 14 bis cuando dice: “Quedan garantizados a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga...”. Debemos tener en cuenta, que el derecho de huelga ha sido definido como el cese de tareas concertado colectivamente por los trabajadores con el fin de presionar a sus empleadores y obtener mejoras en las condiciones de labor.
KRITZ considera que “los sindicatos tienen una capacidad de negociación muy fuerte frente a las empresas porque estamos frente a una situación de casi pleno empleo en el sector privado formal”.
Las empresas y los costos laborales – presiones y disputas en el marco salarial
Los costos laborales afectan también a las empresas ya que existen presiones y disputas en el marco salarial. Si bien existe un techo de negociación en la materia, algunos consideran que la intervención del oficialismo en los acuerdos salariales sería quizás un mal necesario cumpliendo el rol de regulador en los mismos.
FUNES de RIOJA, considera que “las metas porcentuales acordadas en presencia del Gobierno son mayores a las que se pensaba, ese es el gran defecto. La virtud reside en que se abre la posibilidad de anclar la negociación y evitar mayor conflictividad”. Se ha considerado que las empresas podrían absorber un aumento salarial de hasta el 11 % sin pasarlo a los precios. Ello nos llevaría a plantearnos el interrogante de si dichos aumentos salariales no afectarían a los precios de los bienes y servicios.
Estamos de acuerdo en que los aumentos salariales significarían una recomposición salarial de importancia para los trabajadores, pero también sabemos que las empresas buscan siempre la maximización de beneficios. Sin aumento de costos, la pregunta es cómo podrían llegar a mantener el nivel de producción.
Todo ello constituye una de las mayores preocupaciones. El detonante explosivo como es la inflación, si no es controlada en un corto plazo, podría devenir en un impacto negativo tanto para el PBI como para los trabajadores y empresarios. En este caso no serían suficientes los aumentos pactados cubriendo las necesidades de los trabajadores y se apagarían las expectativas de inversión y crecimiento para las empresas.
A modo de conclusión
Las presiones de los costos laborales en Argentina plantea serias confrontaciones entre sindicalistas y empresarios en el marco de los acuerdos salariales. La recomposición salarial es índole de consideración, pero es importante que dichas confrontaciones no se constituyan en externalidades negativas en el funcionamiento del mercado laboral actual.
(*) Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Análisis Económico y Financiero – Jefa de Trabajos Prácticos de Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos – Facultad de Derecho. Master en Derecho y Economía (tesis en curso) Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.
Varios son los factores que están en juego en el marco de los aumentos de salarios reclamados por los sindicatos en la recomposición salarial de los trabajadores, frente a los aumentos de precios en la canasta de bienes y servicios.
Uno de los primeros factores serían la estabilidad del consumo y el curso normal de la inflación quizás como detonantes si los mismos se desestabilizaran en el marco económico y jurídico. Si bien han existido acuerdos del oficialismo con los sectores sindicales, estableciendo un techo del 16,5% del incremento salarial, no es suficiente para destrabar aún las paritarias, ya que muchas de ellas se encontrarían congeladas o ausencia de diálogo con los empresarios.
Ello nos llevaría a pensar que una de las presiones que pueden ejercer los sindicatos es impulsar a los trabajadores al ejercicio del derecho de huelga establecido en el artículo 14 bis cuando dice: “Quedan garantizados a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga...”. Debemos tener en cuenta, que el derecho de huelga ha sido definido como el cese de tareas concertado colectivamente por los trabajadores con el fin de presionar a sus empleadores y obtener mejoras en las condiciones de labor.
KRITZ considera que “los sindicatos tienen una capacidad de negociación muy fuerte frente a las empresas porque estamos frente a una situación de casi pleno empleo en el sector privado formal”.
Las empresas y los costos laborales – presiones y disputas en el marco salarial
Los costos laborales afectan también a las empresas ya que existen presiones y disputas en el marco salarial. Si bien existe un techo de negociación en la materia, algunos consideran que la intervención del oficialismo en los acuerdos salariales sería quizás un mal necesario cumpliendo el rol de regulador en los mismos.
FUNES de RIOJA, considera que “las metas porcentuales acordadas en presencia del Gobierno son mayores a las que se pensaba, ese es el gran defecto. La virtud reside en que se abre la posibilidad de anclar la negociación y evitar mayor conflictividad”. Se ha considerado que las empresas podrían absorber un aumento salarial de hasta el 11 % sin pasarlo a los precios. Ello nos llevaría a plantearnos el interrogante de si dichos aumentos salariales no afectarían a los precios de los bienes y servicios.
Estamos de acuerdo en que los aumentos salariales significarían una recomposición salarial de importancia para los trabajadores, pero también sabemos que las empresas buscan siempre la maximización de beneficios. Sin aumento de costos, la pregunta es cómo podrían llegar a mantener el nivel de producción.
Todo ello constituye una de las mayores preocupaciones. El detonante explosivo como es la inflación, si no es controlada en un corto plazo, podría devenir en un impacto negativo tanto para el PBI como para los trabajadores y empresarios. En este caso no serían suficientes los aumentos pactados cubriendo las necesidades de los trabajadores y se apagarían las expectativas de inversión y crecimiento para las empresas.
A modo de conclusión
Las presiones de los costos laborales en Argentina plantea serias confrontaciones entre sindicalistas y empresarios en el marco de los acuerdos salariales. La recomposición salarial es índole de consideración, pero es importante que dichas confrontaciones no se constituyan en externalidades negativas en el funcionamiento del mercado laboral actual.
(*) Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Análisis Económico y Financiero – Jefa de Trabajos Prácticos de Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos – Facultad de Derecho. Master en Derecho y Economía (tesis en curso) Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.
Andrea F. Mac Donald