Nuevos Enfoques en Cuencas Transfronterizas
Las diferencias asimétricas surgidas por la eventual instalación de plantas de celulosa a orillas del Río Uruguay y la tensión ambiental instalada plantea un desafío a futuro, dado que se están fijando las bases y el procedimiento a cumplir para nuevos emprendimientos en la región. Resulta clave la interrelación entre los principios contaminador pagador, precaución y de desarrollo sostenible aplicadas conjuntamente a nuevas tecnologías que sean aceptadas por el contexto internacional. Las ventajas de los métodos alternativos de resolución de conflictos, la mediación y el arbitraje en materia ambiental son aún campos a desarrollar dentro de la identidad, la realidad y el marco legal en el que se desenvuelve el sistema legal nacional, dentro del encuadre de normativas sudamericanas. Urge la elaboración de políticas públicas hídrico – ambientales que integren elementos dirigidos a maximizar la prevención de conflictos potenciales entre países vecinos y que estructuren los topes y límites permisibles dirigidos a inversiones productivas a instalarse en la región MERCOSUR, sostiene Máximo Cafici (*) en una nota publicada en eldial.com, cuyos principales tramos se reproducen a continuación.
La prioridad resulta en estos casos establecer alternativas frente a la violencia o la confrontación, por medio de la utilización de sistemas persuasivos de mediación, negociación y hasta arbitraje internacional ambiental, en casos de conflictos que exceden el marco interno de un Estado.
Nuevos Emprendimientos en Cuencas Compartidas. Encuadre Legal
Para el caso puntual de la instalación de nuevos emprendimientos de celulosa en territorio uruguayo, y más allá de la constante participación comunitaria en defensa de derechos que podrían ser vulnerados en el futuro inmediato, hasta la actualidad poco se ha comentado acerca de la vigencia y aplicabilidad de convenios suscriptos, y esenciales a la hora de definir dentro de qué estructuras cabe analizar este tipo de iniciativas. Tanto el Estatuto del Río Uruguay (19/11/73) como el del Río de la Plata(26/2/75) establecen mecanismos que podrían asistir a ambos estados frente a la explosión de un potencial conflicto. Estos instrumentos deben ser complementados por el Tratado de Asunción (MERCOSUR) suscripto en 1991, y lógicamente enmarcarse dentro de la coherencia normativa de los acuerdos multilaterales que ambos estados vecinos suscribieron: la Convención de Diversidad Biológica, Cambio Climático, Desertificación, y los Convenios de Basilea (Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su eliminación) y de Cursos de Agua Transfronterizos. Finalmente, la aplicación del principio de uso justo y razonable (Reglas de Helsinki de la Asociación de Derecho Internacional sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales adoptada por la 52ª Conferencia el 20 de agosto de 1966 - Art. IV) y de la Convención de las Naciones Unidas Relativa al Derecho sobre Usos Distintos de la Navegación de Cursos de Agua Internacionales (Nueva York 21/5/97).
Nuevamente la falta de información ambiental precisa, y la participación de la ciudadanía (los afectados) han permitido suplantar y cumplir un rol que el Estado, sus agencias e instituciones binacionales han omitido presentar en modo apropiado.
Las nuevas inversiones, en general, deberían priorizar aspectos tales como el saneamiento, la gestión integral de residuos, fuentes y usos del agua, tratamientos de suelo, descargas gaseosas y topes de contaminación acústica. Por otra parte, y si bien resulta un paso procesal legítimo la remisión ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya dependiente del sistema y estatutos de Naciones Unidas, “la alternativa”, como proponen los postulados de negociación internacional, hubiera sido no llegar a esta etapa de consolidación de litigio.
Prevención de Conflictos en Materia Ambiental
Sin lugar a dudas la prevención de conflictos ambientales en particular aquélla ligada al agua nos lleva a evaluar aspectos tales como su distribución, calidad o problemáticas comunes de ríos transfronterizos. Las constantes sequías o inundaciones en ríos internacionales o binacionales obedecen a problemáticas esbozadas por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático en sucesivos informes (IPCC), provocando situaciones de riesgo, catástrofe e incertidumbre del capital humano. Este último punto nos traslada al mantenimiento de la sostenibilidad social, relacionado a un reparto equitativo entre sus diversos usuarios y a evitar mayores migraciones humanas debido a la escasez del recurso. Como recurso vital (sin sustitutos), renovable, vulnerable, esencial y finito, el agua cuenta con propiedades que la convierten en bien de uso público.[3]
Las diferencias asimétricas surgidas por la eventual instalación de plantas a orillas del Río Uruguay y la tensión ambiental instalada plantea un desafío a futuro, dado que se están fijando las bases y el procedimiento a cumplir para nuevos emprendimientos en la región. Esta estrategia deberá ser fundamentada en los principios de cooperación internacional, equidad e igualdad, sumada a factores éticos que inciden sobre la problemática social.
Por último, resulta clave la interrelación entre los principios contaminador pagador, precaución y de desarrollo sostenible aplicadas conjuntamente a nuevas tecnologías que sean aceptadas por el contexto internacional. En este sentido, los tomadores de decisión deberán elaborar y delinear políticas públicas hídrico – ambientales que integren los aspectos descriptos (entre otros), para maximizar la prevención de conflictos potenciales entre países vecinos y para estructurar los topes y límites permisibles dirigidos a inversiones productivas a instalarse en la región MERCOSUR.
(*) Máximo Cafici
(*) Abogado Esp. Ambiental
Univ. Austral (1998) Dalhousie University, Ca.(2003)
1. Transboundary Environmental Negotiation. New approaches to global Cooperation. 2002. MIT-Harvard Public Disputes Program, The Program on Negotiation at Harvard Law School.; Institute for Environmental Negotiation, University of Virginia.; Mediation UK. Environmental Mediation.
2. “Prevención de Conflictos y Cooperación en el Manejo del Agua en América Latina” UNESCO, Ecuador, Enero 2006.
3. Principios de Dublín. (ICWE 1992)