Productos importados por Brasil
A partir del 1 de enero de 2013, entra en vigencia la Resolución N* 13 del Senado Nacional de Brasil, en que se altera la forma de tributar el ICMS – Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios, cuando una empresa brasileña importa en un estado de la federación y vende ese producto para otro estado.
A partir del 1 de enero de 2013, entra en vigencia la Resolución N* 13 del Senado Nacional de Brasil, en que se altera la forma de tributar el ICMS – Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios, cuando una empresa brasileña importa en un estado de la federación y vende ese producto para otro estado.
Actualmente, cuando una empresa brasileña importa un producto, por ejemplo, en el Estado de San Pablo, tributa en la importación, el 18% de ICMS.
Al vender este producto a otro Estado, la alícuota del ICMS puede ser del 12% (cuando la venta es efectuada para los estados considerados “ricos”) o del 7% (cuando la venta es efectuada para los estados considerados “pobres”).
A partir del 1 de enero de 2013, todos los productos importados y productos de fabricación nacional que tengan en su composición más del 40% de insumos importados, continuarán pagando el 18% de ICMS de importación y el 4% de ICMS en la venta a otros estados (sin diferencia entre estados ricos o estados pobres).
Esto va a generar una acumulación de ICMS “crédito” para las empresas importadoras, y la imposibilidad de recuperar este crédito de impuesto (ya que por ser impuesto provincial no puede aplicarse al pago de otros impuestos), se convertirá en costo para quien importa, aumentando el precio del producto importado.
Si bien la intención del gobierno es extender esta medida para los productos nacionales, aún no dejó claro cuando se implementará ni de qué forma.
Algunos estados de Brasil, como Santa Catarina, están evaluando cómo disminuir el ICMS en la importación para que el producto importado no aumente su costo por causa del crédito tributario acumulado.
Actualmente, cuando una empresa brasileña importa un producto, por ejemplo, en el Estado de San Pablo, tributa en la importación, el 18% de ICMS.
Al vender este producto a otro Estado, la alícuota del ICMS puede ser del 12% (cuando la venta es efectuada para los estados considerados “ricos”) o del 7% (cuando la venta es efectuada para los estados considerados “pobres”).
A partir del 1 de enero de 2013, todos los productos importados y productos de fabricación nacional que tengan en su composición más del 40% de insumos importados, continuarán pagando el 18% de ICMS de importación y el 4% de ICMS en la venta a otros estados (sin diferencia entre estados ricos o estados pobres).
Esto va a generar una acumulación de ICMS “crédito” para las empresas importadoras, y la imposibilidad de recuperar este crédito de impuesto (ya que por ser impuesto provincial no puede aplicarse al pago de otros impuestos), se convertirá en costo para quien importa, aumentando el precio del producto importado.
Si bien la intención del gobierno es extender esta medida para los productos nacionales, aún no dejó claro cuando se implementará ni de qué forma.
Algunos estados de Brasil, como Santa Catarina, están evaluando cómo disminuir el ICMS en la importación para que el producto importado no aumente su costo por causa del crédito tributario acumulado.
Gustavo y Germán Segré