Régimen especial de capitalización de la pequeña empresa en Argentina
Un informe de la Fundación Observatorio Pyme, que al final de esta nota se reproduce en forma completa, expone la situación actual del financiamiento de la PyME industriales en Argentina y la importancia de la adopción de un Régimen especial de capitalización para incentivar la reinversión de utilidades. El proyecto de ley que se está tratando en Argentina, es comparado por el trabajo de la Fundación Observatorio PyME, con las iniciativas implementadas en Chile y en Italia.
Considerando que la reinversión de utilidades, que representa el 83% del financiamiento de las PyME industriales, comienza a resentirse en tanto esquema de financiamiento, la Fundación se pregunta hasta cuando será viable esta situación de autofinanciamiento de la inversión en un contexto en el que la rentabilidad global de las empresas se encuentra en caída.
La contextualización del proyecto de ley: la coyuntura económica y de las PyME industriales
A pesar de que, tras la devaluación del peso, el desempeño de las PyME industriales fue superlativo, en la actualidad las mismas han comenzado a padecer gran parte de las imperfecciones de mercado propias del bajo desarrollo del mercado financiero argentino.
Según estimaciones del Banco Central, el plazo promedio de los depósitos a plazo era, a fines de 2005, de 67 días lo cual constituye un limitante natural al diseño y aplicación de instrumentos de financiamiento más orientados al mediano plazo. Por su parte, la participación de la cartera de créditos al sector privado cerró en abril de 2006 por debajo del 10% del PBI, lejos del 24% alcanzado en 1997, del 65% que presenta el sistema financiero chileno o, incluso, del 28% del sistema brasileño. En tanto, la participación de las PyME dentro de dicho 10% es minoritaria debido a los marcados problemas de acceso al crédito (provenientes tanto del lado de la oferta como por el lado de la demanda).
De hecho, durante 2005 el 32% de las empresas consideraba que contaba con algún proyecto de inversión frenado por falta de financiamiento bancario.
Este cuadro estructural de problemas de financiamiento se presenta en un tiempo económico en el cual los márgenes de rentabilidad se encuentran en caída y no son los mismos que en los primeros años tras la devaluación. En consecuencia, la reinversión de utilidades, que representa el 83% del financiamiento de las PyME industriales, comienza a resentirse en tanto esquema de financiamiento. De esta manera, si se pretende continuar con la fase de crecimiento industrial iniciada, debe ser prioritario pensar en lograr un mayor acceso y flujo de financiamiento.
El interrogante que surge es hasta cuando será viable esta situación de autofinanciamiento de la inversión en un contexto en el cual, como se ha dicho, la rentabilidad global de las empresas se encuentra en caída.
La Experiencia Internacional
Con la intención de contrastar el proyecto de ley presentado en Argentina con otras realidades, en esta sección se analizan brevemente algunas experiencias internacionales similares: la ley “Tremonti Bis” italiana de 2001 y el “Régimen de Reinversión de Utilidades” implementado en Chile en 1986. El caso italiano se analizará debido a la importancia de las PyME en el desarrollo del país europeo. Por otro lado, el caso chileno se toma para comprender un esquema similar implementado por un país sudamericano.
Italia: Ley “Tremonti Bis” (2001). El objetivo de la Ley Tremonti Bis fue estimular las inversiones en territorio nacional ya sea tanto en bienes instrumentales como en capital humano. De esta manera, los incentivos se orientaron tanto hacia las inversiones realizadas con capital propio y las realizadas con deuda o capital de riesgo. Asimismo, es de destacar que esta ley benefició a todo tipo de empresas, no sólo a las PyME.
La ley desgravó de la imposición a la renta de empresa y al trabajo autónomo una cuota equivalente al 50% del volumen de los beneficios reinvertidos durante un período impositivo de un año y medio, con posibilidad de prorrogarlo por un año más. Con el fin de que la inversión fuera mayor a la realizada en períodos previos, la desgravación se aplicó al volumen de las inversiones en excedente respecto a la media de las realizadas en los cinco períodos impositivos precedentes, con la posibilidad de excluir el período en el que la inversión ha sido mayor. Asimismo, esto último permitió un beneficio impositivo superior (ver texto completo en Anexo).
Chile: Régimen de Reinversión de Utilidades
Actualmente en Chile rige el Impuesto de Primera Categoría que grava las utilidades de las rentas provenientes del capital ya sean de empresas comerciales, industriales u otras. Asimismo, existe el Impuesto Global Complementario que afecta las ganancias de las personas físicas o accionistas.
Para evitar que las empresas se capitalizaran de manera excesiva se estableció que el impuesto
personal se postergaría mientras las utilidades se mantuvieran en cualquier sociedad, facilitando la movilidad y diversificación de la inversión. De esta manera, la reforma fiscal no sólo incentivó la reinversión de utilidades sino que, de manera amplia estimuló el ahorro empresarial.
Por consiguiente, con una reforma fiscal de profundidad que otorgó mayor flexibilidad al sistema tributario así como reales incentivos a los actores económicos involucrados en el proceso de ahorro en la inversión empresarias, Chile logró incrementar notablemente la formación bruta de capital (ver texto completo en Anexo).
¿Cómo es el proyecto de ley presentado en Argentina?
-Objetivo: desgravar durante dos (2) períodos fiscales las utilidades impositivas obtenidas por las PyME en la medida en que las mismas sean reinvertidas en la compra, construcción, fabricación o importación definitiva de bienes de capital. Se busca dar un tratamiento impositivo diferencial entre las ganancias distribuidas y aquellas que son reinvertidas en la explotación, de modo de dar preferencia a estas últimas, incentivando la incorporación de capital productivo a las empresas.
-Sujetos Comprendidos: Este régimen beneficia exclusivamente a las PyME al inicio de la realización de las inversiones objeto de desgravación .
-Costo Fiscal: absorbido por el Impuesto a las Ganancias. No establece cupo fiscal (diferencia esencial con la Ley 25.924 de Promoción de Inversiones de Bienes de Capital y Obras de Infraestructura).
-Período de Vigencia de la Ley: 2 años.
-Inversiones desgravadas: comprende el monto de las inversiones realizadas en la compra, construcción, fabricación elaboración o importación definitiva de nuevos bienes de capital – excepto automóviles – entendiendo por bienes de capital aquellos que estarán destinados a la aplicación y/o mejora de las capacidades productivas de la empresa.
El proyecto de ley tiene como objetivo facilitar la reinversión de utilidades de las PyME, dice el informe de la Fundación Observatorio Pyme.
En este sentido, a pesar de algunas objeciones, se entiende que el proyecto atiende a la necesidad concreta de aumentar el flujo de financiamiento de la inversión de aquellas empresas con menor acceso al crédito de terceros. De esta manera, el Régimen de Capitalización se presenta como un incentivo adecuado para el corto plazo, siempre y cuando se tenga presente que el principal problema de largo plazo, está dado por el bajo grado de desarrollo del mercado financiero y que para su solución se requieren medidas de mayor envergadura y profundidad.