Replanteos en el Mercosur. Coordinación, Identidad y Tratado fundacional

Se retoma el mecanismo de negociaciones externas con todos los países del bloque. Discusión sobre un cambio en las reglas de negociaciones por TLC con países extra ALADI. Objetivos originales de identidad. El Tratado de Asunción y las negociaciones conjuntas.


El 25 de abril, en una reunión virtual del Comité de Coordinación del Mercosur, el gobierno argentino genera un sacudón político, a través de las declaraciones de su secretario de Relaciones Económicas Internacionales, Jorge Neme. En esa instancia, Argentina manifiesta, sin usar medios diplomáticos que hubieran estado a su alcance, su retirada de las negociaciones externas del Mercosur con otros bloques, como lo informáramos en notas anteriores.

Este movimiento, aparentemente incomprensible, dio por resultado sin embargo un espacio de reflexión, que sirvió para reordenar términos en la videoconferencia del 1 de mayo de los coordinadores nacionales del bloque. Allí, volviendo a los carriles diplomáticos usuales, el secretario Jorge Neme, anunció que Argentina había resuelto sumarse a las negociaciones que lleva adelante el Mercosur.

Ya reincorporada a los mecanismos del Mercosur, y desdramatizando lo que se interpretó como un llamado de atención política hacia el bloque, Argentina logró que se discutiera un cambio en las reglas, abriendo un capítulo sobre los objetivos originales, que constituyen la identidad del Mercosur, de la protección de las industrias nacionales, y el flujo logrado hasta ahora en el bloque regional, propendiendo a mejorar la vida de sus habitantes.


El secretario Neme fue muy explícito en las perspectivas de la agenda regional, cuando al hablar en el Simposio Internacional Del Sur al Mundo 2030, manifestó que hasta el momento "la Argentina ha sido incapaz de negociar con sus socios del Mercosur la prioridad que tienen que tener para nosotros las tratativas del bloque con el resto de Sudamérica y América Central, y estamos negociando en primer lugar un acuerdo de libre comercio con Corea del Sur, cuyos impactos en la Argentina por lo menos son discutibles y necesitan ser estudiados, al igual que con Singapur". Lo que Argentina reclama es avanzar en bloque en las negociaciones, pero con cuidadosos estudios de impacto, sopesando los efectos en sectores sensibles.

Negociación coordinada

En este marco, se volvió a debatir sobre la decisión 32/00, en base a históricas posturas. Para el analista uruguayo Ignacio Bartesaghi1, “el compromiso de negociar conjuntamente no lo establece esa decisión sino los tratados originarios del Mercosur. Cabe recordar que es el propio artículo primero del Tratado de Asunción el que definió que los Estados deciden conformar un mercado común, estableciendo qué es lo que los firmantes entienden como dicha instancia de integración. Es allí donde, entre otros compromisos, se determina que el bloque establecerá un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados”, señala en su trabajo “No es sólo una descoordinación” 2 .

“El propio preámbulo del Protocolo de Ouro Preto y sus artículos 8 y 14 también obligarían a las partes a negociar conjuntamente. Las particularidades del Mercosur llevaron a que en el año 2000 se apruebe la redundante decisión 32/00, la que ratifica una vez más la obligación de que los miembros negocien de forma conjunta los acuerdos con terceros. Al respecto de la vigencia de esta última norma, cabe precisar que la misma no se encuentra vigente, ya que como informa la propia Secretaría del Mercosur, ningún Estado la ha incorporado. Los debates sobre su validez jurídica se desataron y aún persisten, porque la decisión no establece la obligación de ser incorporada, lo que habilitó la posibilidad de que esta haya ingresado en vigencia de forma inmediata por lo establecido en la decisión 23/00”, destaca Bartesaghi.

A contrapelo de esta postura, el analista argentino Alejandro Perotti3,
señala “que las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR no necesitarán de medidas internas para su incorporación, en los términos del artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto”4. Es decir, no demandan ser internalizadas.

Asimismo, en relación con la primera comunicación argentina de retirarse de las mesas de negociación, se pregunta: “Puede cualquier país del Mercosur no participar de una negociación externa del bloque? No, no puede, porque desde el Tratado de Asunción (de constitución del Mercosur de 1991) en su artículo 1, se establece una política comercial común”. Hizo así referencia al punto que indica entre sus Propósitos, Principios y Fundamentos del bloque regional: ‘La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes’.

En relación con la preservación del interés nacional en las negociaciones con otros países o bloques, en su opinión “siempre es mejor estar en la mesa de negociaciones, ya que los beneficios obtenidos por un socio, pueden perjudicar a otro”. “En este sentido es necesario establecer cláusulas en el acuerdo de libre comercio negociado, para preservarse de aspectos negativos” y “producir estudios de impacto sobre sectores sensibles”, expresó.

Por su lado, Ignacio Bartesaghi analiza el reingreso argentino a las negociaciones externas del bloque. “La nueva realidad abre diferentes escenarios. Por un lado, Argentina podría defender sus posiciones demorando los consensos internos para la entrega de las ofertas, o habilitar que las mismas sean bilaterales (con cronogramas de desgravación diferenciados entre los miembros), lo que por cierto no es algo nuevo en el Mercosur. También se podría acordar la continuidad de las negociaciones al ritmo de Brasil, Paraguay y Uruguay, con la posterior adhesión de Argentina. Otro mecanismo ya utilizado por el nivel de incertidumbre política que caracteriza a la región es la vigencia bilateral de los acuerdos una vez que están suscritos, lo que implica que luego de la firma por los cuatro Estados miembros del Mercosur e incorporado por la contraparte, el mismo ingresará en vigencia de forma bilateral si es aprobado por parte de los parlamentos o congresos nacionales. Cabe recordar que esta modalidad ya se utilizó con Israel y está prevista en el acuerdo con la Unión Europea”subraya el analista.

Una parte sustancial en la revisión de los objetivos del bloque regional, lo constituye la participación no sólo del empresariado y los sindicatos en las negociaciones externas, sino también de la sociedad civil. En este punto, como Alejandro Perotti expone, es fundamental el aporte del Parlamento del Mercosur, surgido por el voto directo de los ciudadanos, y también necesaria su consolidación, que permita transformarlo en un organismo de decisiones vinculantes.

1 Posdoctorado en Integración Económica, Doctor en Relaciones Internacionales. Es Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Católica del Uruguay y director del Departamento de Negocios Internacionales e Integración de la misma universidad. Integra el Sistema Nacional de Investigadores de la ANII. @i_bartesaghi

2 “No es solo una descoordinación”, 11/ 05, Departamento de Negocios Internacionales e Integración, Universidad Católica del Uruguay

3 Master en Derecho comunitario. Ex consultor de la Secretaría del Mercosur

4 Webinar: MERCOSUR: ¿Integración o desintegración?, 29/05/2020. Red de investigaciones Integracion, Estado y Gobernanza/ Asociacion Argentina de Derecho Internacional, AADI

Graciela Baquero