Un banco de desarrollo para América Latina

La constitución de un Banco Latinoamericano de Desarrollo, aparece como un factor decisivo en la aceleración de la operacionalidad de la Integración latinoamericana, opina el destacado intelectual brasileño Helio Jaguaribe. Existiendo a ese efecto, la necesaria voluntad política por parte de la Región, sería extremadamente factible movilizar los Bancos de Desarrollo de cada uno de los países para la constitución de una agencia regional, asegura. En Argentina, un proyecto de ley del diputado Carlos Heller, intenta cubrir ese vacío de financiamiento para pymes, y en búsqueda de superar asimetrías regionales.


Entre las varias posibilidades concebibles, parece indiscutible el hecho de que seria decisivo como factor operacional la constitución de un Banco Latinoamericano de Desarrollo.

El destacado intelectual Helio Jaguaribe propone pasar de las consideraciones de orden general a una iniciativa operacional, en lo que se refiere a la integración latinoamericana.

Existe, entre los países de la región, un amplio y antiguo consenso con respecto a la conveniencia de la integración regional. Algunos consideran ante las significativas diferencias que separan a América Central de América del Sur, que la integración se torna más fácil si se comienza por la integración sudamericana.

Sin embargo, según Jaguaribe, preceder a la integración sudamericana sobre la regional, tornaría menos poderosas las motivaciones para la integración regional y estimularía en México, la propensión de algunos para integrarse con los
Estados Unidos.

El objetivo de integración latinoamericana debe ser perseguido para el conjunto de la Región. Por otro lado, ya es tiempo de pasar de las consideraciones de orden general a una iniciativa operacional, sostiene el abogado, miembro de la Academia Brasileña de Letras y Consejero Benemérito del CEBRI.


¿Cómo acelerar la operacionalidad de la Integración latinoamericana?

Entre las varias posibilidades concebibles, parece indiscutible el hecho de que seria decisivo como factor operacional la constitución de un Banco Latinoamericano de Desarrollo.

Brasil cuenta, en ese sentido, con la existencia del Banco Nacional de Desarrollo,
Económico y Social. Los demás países de la Región disponen de instituciones equivalentes. En esas condiciones, la más eficiente forma de promover esa integración, consiste en la movilización de los Bancos Nacionales de Desarrollo para la constitución de un Banco Latinoamericano de Desarrollo.

Es solamente a través de la institución de una agencia regional apropiada para los fines en vista, que se podrá convertir en el ideal de la integración en realidad efectiva.

La estrategia delineada se reviste de una relativa facilidad de implementación.
Existiendo a ese efecto, la necesaria voluntad política por parte de la Región, sería extremadamente factible movilizar los Bancos de Desarrollo de cada uno de los países para la constitución de un Banco Latinoamericano de Desarrollo, asegura Helio Jaguaribe en el último dossier del CEBRI.


Un banco de desarrollo en Argentina

El centro de estudios financieros CEFID-Ar, desarrolló un estudio de caso de la constitución del Banco Nacional de Desarrollo de Brasil, llegando a la conclusión de que su historia y características no se adaptaban a la realidad argentina en muchos de sus parámetros. Sin embargo, se destacó el hecho de que su acción está concentrada en sectores estratégicos especialmente en el área de infraestructura, área para el que dispone reembolsos que contribuyen a superar las desigualdades regionales, con lo que el BNDES puede operar a largo plazo en consonancia con los planes estratégicos diseñados por el Gobierno Federal. Por otra parte, su actividad está estrechamente ligada a los grandes grupos económicos, donde el Estado tiende a ‘proteger’ a las principales empresas de Brasil, siendo muchas de ellas hoy corporaciones globales.

Para finalizar, podemos señalar que pese al extendido campo de acción y la efectividad operativa del BNDES es necesario realizar una interrogación crítica respecto a su validez como esquema referencial de aplicación a la situación de la Argentina actual. Sin una evaluación específica que tenga en cuenta la existencia de situaciones de origen diferentes a las de Brasil42 resulta muy complejo evaluar por fuera de contexto, la real capacidad de implementación en condiciones diferentes. En este sentido, consideramos que el análisis del caso es relevante a los fines de profundizar el debate respecto de la Banca de Desarrollo en Argentina, señala el estudio.


Un proyecto financiero para el sector pyme

Es así como surge la idea de impulsar un proyecto de ley en Argentina –de autoría del diputado aliado del kirchnerismo Carlos Heller-, que prevé la modificación del sistema financiero local para gravar la renta bursátil y dar un espaldarazo crediticio al sector productivo, principalmente pyme.

El proyecto, presentado en el mes de abril, se denomina ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social. Busca promover el acceso universal a los servicios financieros y alentar una distribución regional equitativa de la actividad de este sector, además de reemplazar la actual ley de Entidades Financieras, sancionada en la última dictadura militar, diseñada por José Alfredo Martínez de Hoz.

De acuerdo con su impulsor, Carlos Heller, Presidente del Banco Credicoop, los aspectos más destacados del Nuevo Proyecto de Ley se funda en dos ejes:

● La definición de la actividad financiera es un servicio público
● Se concibe la Ley a partir de las necesidades de los usuarios y no de las entidades financieras


La actividad Financiera como servicio público

La actividad financiera es un servicio público orientado a satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo economito y social. (Art. 1 )


Proyecto de Ley concebido a partir de las necesidades pymes

• Orientación del crédito hacia las micro, pequeñas y medianas empresas y regulación de tasas de interés activas
• Establecimiento de “Servicios Esenciales” dirigidos hacia los sectores de menos ingresos de la población con un nivel máximo de comisiones (en algunos casos sin comisiones)
• Creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el Ámbito del Banco Central
• Constitución de un Departamento de Atención al Usuario de Servicios Financieros en cada entidad financiera
• Definición de un Código de Conducta para las entidades


Objetivos de la Ley

• Promover el acceso universal a los servicios financieros
• Proveer medios de pago y transaccionales eficientes para facilitar la actividad económica y las necesidades de los usuarios
• Fortalecer el ahorro nacional mediante productos financieros acordes a las necesidades de los usuarios
• Proteger los ahorros colocados en las entidades financieras, en particular a los correspondientes a los pequeños y medianos ahorristas.
• Impulsar el financiamiento productivo general, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales
• Promover el crédito destinado a satisfacer las necesidades de vivienda y consumo de las personas y grupos familiares
• Alentar una distribución regional equitativa de la actividad financiera
• Preservar la estabilidad del sistema financiero


Nuevas condiciones para las regulaciones

A las habituales ponderaciones de clase, naturaleza jurídica y otras para establecer regulaciones y exigencias diferenciales, por este proyecto el BCRA deberá tener en cuenta también:

• Origen del capital de las entidades
• Características económicas y sociales de los sectores y regiones atendidos


Diferenciación entre entidades nacionales y extranjeras

Se incorpora una definición precisa para diferenciar las entidades de capital nacional y las de capital extranjero. Sucintamente, aquella que tenga más de un 30% de capital de origen extranjero, o que su decisión prevalezca en las asambleas de accionistas, será considerada como extranjera.

Para las entidades financieras de capital extranjero y para las representaciones de entidades financieras del exterior se incorporan criterios más restrictivos para su actuación en el sistema financiero nacional. Algunos de estos criterios se encontraban presentes en textos legales anteriores a la Ley 21.526.

Se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorización para el funcionamiento de nuevas entidades de capital extranjero, así como para aumentos de participación en el capital de entidades financieras y nuevas inversiones del exterior en el sistema financiero. Además, se reestablece el criterio de reciprocidad con los países de origen.


Nuevos requisitos para autorizar sucursales

Se establece que la política de autorizaciones de filiales deberá guiarse por el objetivo de ampliar la cobertura geográfica del sistema financiero de modo de facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios, así como evitar una excesiva concentración de filiales en las diferentes plazas, en particular en los centros urbanos densamente poblados.


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Se obliga a las entidades locales de capital extranjero a poner en conocimiento del público los supuestos en que su grupo accionario mayoritario no respalde en su totalidad las operaciones realizadas en la Argentina.


Operaciones de las entidades financieras

Se establece un listado taxativo de operaciones para los Bancos Comerciales con el criterio de “banca universal”, abandonando el criterio anterior de admitir toda operatoria que no se encuentre expresamente prohibida

Se establecen disposiciones más estrictas sobre la explotación de empresas no financieras por parte de las entidades. Se anula la posibilidad de que las entidades financieras sean propietarias de acciones de otras entidades financieras


Regulaciones

• Calce de operaciones en moneda extranjera. Los depósitos en moneda extranjera deberán aplicarse mayoritariamente en operaciones en las cuales el deudor tenga ingresos en moneda extranjera
• Tasas de interés Máxima para préstamos a micro y pequeñas empresas: las tasas no podrán superar en una proporción del 5% a una tasa promedio ponderada del sistema financiero para ese segmento.
• Tasa de interés Máxima para préstamos personales inferiores a los $100.000 (idem anterior)


Democratización de los Servicios Financieros

• Se encomienda al Banco Central establecer un listado de “Servicios Esenciales” que las entidades deberán ofrecer dirigidos hacia los sectores de menores ingresos de la población, para que los que se fijarán pautas operativas determinadas y un nivel máximo de comisiones
• Las entidades financieras deberán destinar, directa o indirectamente, no menos de un 38% del total de sus financiaciones al sector privado a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) y un 2% a microemprendimientos
• Se impone a las entidades financieras la realización anual de un “Informe sobre Contribución a la Democratización de los Servicios”, como sucede en otros países


Protección del Usuario de Servicios Financieros

• Se crea la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central cuya misión consiste en la defensa y protección de los intereses de los usuarios financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras. Son funciones de la Defensoría constituirse como segunda instancia de reclamos interpuestos por los usuarios y realizar análisis y estudios sobre las necesidades, intereses y grados de satisfacción de los usuarios
• Las entidades están obligadas a dar tratamiento y resolver los reclamos que presenten sus usuarios, por lo que al efecto deberán disponer de un Departamento de Atención a Usuarios de sus servicios financieros
• Se encomienda al Banco Central implementar un Código de Conducta de las entidades financieras


Defensa de la Competencia

• El Banco Central deberá monitorear el nivel de concentración de las diferentes operatorias y adoptar medidas correctivas cuando se vean afectadas las condiciones de competencia
• Ninguna entidad financiera privada podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero superior al 8%, tanto en el total de los depósitos provenientes del sector privado, como en el total de préstamos otorgados al sector privado


Garantía de Depósitos

El proyecto propone un régimen con garantía Estatal, garantizado por el Estado Nacional, que resulta obligatorio para todas las entidades financieras, con un límite de hasta $100.000 por depositante o su equivalente en moneda extranjera y cualquiera sea la tasa pagada por los depósitos. La idea es reincorporar al seno del BCRA el Sistema de Garantía de Depósitos que fue parcialmente privatizado mediante la Ley 24.485. Se transfieren al Estado Nacional los activos del “Fondo de Garantía de los Depósitos” que administrará al Banco Central. El objetivo es generar un sistema más productivo desde el punto de vista del depositante.

Graciela Baquero