Un protocolo de integración cultural para el Mercosur
* El 17 de julio, el Congreso argentino ratificó el Protocolo de Integración Cultural que había sido suscripto por los cuatro socios originales del bloque del Mercosur en 1996. A continuación, el texto de la normativa
* La Universidad Federal de Paraná (UFPR) actuará como tutora de la nueva Universidad Federal de Integración Latinoamericana (Unila). Será instalada en terrenos donados por la empresa binacional Itaipu en Foz de Iguazú
APROBACION DE UN PROTOCOLO DE INTEGRACION CULTURAL ENTRE LOS PAISES DEL MERCOSUR
El 17 de julio, el Congreso argentino ratificó el Protocolo de Integración Cultural que había sido suscripto por los cuatro socios originales del bloque del Mercosur en 1996. A continuación, el texto de la normativa.
BUENOS AIRES, 10 de Junio de 1998
BOLETIN OFICIAL, 17 de Julio de 1998
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Apruébase el Protocolo de Integración Cultural del
Mercosur, suscripto por la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay en Fortaleza -República Federativa del Brasil-
el 16 de diciembre de 1996, que consta de VEINTE (20) artículos,
cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
ANEXO A: ANEXO PROTOCOLO DE INTEGRACION CULTURAL DEL MERCOSUR
ANEXO A: ANEXO PROTOCOLO DE INTEGRACION CULTURAL DEL MERCOSUR
ARTICULO I
1. Los Estados Partes se comprometen a promover la cooperación y el
intercambio entre sus respectivas instituciones y agentes
culturales, con el objetivo de favorecer el enriquecimiento y la
difusión de las expresiones culturales y artísticas del Mercosur.
2. Para ello, los Estados Partes promoverán programas y proyectos
conjuntos en el Mercosur, en los diferentes sectores de la Cultura,
que definan acciones concretas
ARTICULO II
1. Los Estados Partes facilitarán la creación de espacios culturales
y promoverán la realización, priorizando la coproducción, de
acciones culturales que expresen las tradiciones históricas, los
valores comunes y las diversidades de los países miembros del
Mercosur.
2. Las acciones culturales contemplarán, entre otras iniciativas, el
intercambio de artistas, escritores, investigadores, grupos
artísticos e integrantes de entidades públicas o privadas vinculadas
a los diferentes sectores de la cultura
ARTICULO III
Los Estados Partes favorecerán producciones de cine, video,
televisión, radio y multimedia, bajo el régimen de coproducción y
codistribución, abarcando todas las manifestaciones culturales.
ARTICULO IV
Los Estados Partes promoverán la formación común de recursos humanos
involucrados en la acción cultural. Para ello, favorecerán el
intercambio de agentes y gestores culturales de los Estados Partes,
en sus respectivas áreas de especialización
ARTICULO V
Los Estados Partes promoverán la investigación de temas históricos y
culturales comunes, incluyendo aspectos contemporáneos de la vida
cultural de sus pueblos, de modo que los resultados de las
investigaciones puedan servir como aporte para la definición de
iniciativas culturales conjuntas.
ARTICULO VI
Los Estados Partes impulsarán la cooperación entre sus respectivos
archivos históricos, bibliotecas, museos e instituciones
responsables de la preservación del patrimonio cultural, con el fin
de armonizar los criterios relativos a la clasificación,
catalogación y preservación, con el objeto de crear un registro del
patrimonio histórico y cultural de los Estados Partes del Mercosur.
ARTICULO VII
Los Estados Partes recomiendan la utilización de un Banco de Datos
común informatizado, confeccionado en el ámbito del Sistema de
Información Cultural de América Latina y del Caribe (SICLAC), que
contenga
calendarios de actividades culturales diversas y un relevamiento de
los recursos humanos e infraestructuras disponibles en todos los
Estados Partes.
calendarios de actividades culturales diversas y un relevamiento de
los recursos humanos e infraestructuras disponibles en todos los
Estados Partes.
ARTICULO IX
Los Estados Partes fomentarán la organización y la producción de
actividades culturales conjuntas para su promoción en terceros países
ARTICULO X
Los Estados Partes comprometerán los mejores esfuerzos para que la
cooperación cultural del Mercosur abarque todas las regiones de sus
respectivos territorios.
ARTICULO XI
Los Estados Partes estimularán medidas que favorezcan la producción,
coproducción y ejecución de proyectos que sean considerados de
interés cultural.
ARTICULO XII
1. Los Estados Partes se comprometen a buscar fuentes de
financiamiento para las actividades culturales conjuntas del
Mercosur, procurando la participación de organismos internacionales,
iniciativas privadas y fundaciones con programas culturales.
2. En la ejecución de emprendimientos culturales comunes, los
Estados Partes se comprometen, asimismo, a buscar la cooperación y
la asistencia técnica, siempre que sea necesario, de los organismos
internacionales competentes.
ARTICULO XIII
Los Estados Partes adoptarán medidas tendientes a facilitar el
ingreso temporario, en sus respectivos territorios de material
destinados a la realización de proyectos culturales aprobados por
las autoridades competentes de los Estados Partes
ARTICULO XIV
Los Estados Partes estimularán la adopción de medidas que faciliten
la circulación de agentes culturales vinculados a la ejecución de
proyectos de naturaleza cultural.
ARTICULO XV
Cada Estado Parte favorecerá en su territorio, por los medios de
comunicación a su alcance, la promoción y la divulgación de las
manifestaciones culturales del Mercosur.
ARTICULO XVI
1. Las controversias que surjan entre los Estados Partes, como
consecuencia de la aplicación, interpretación o del incumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, serán
resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
2. Si mediante tales negociaciones no se llegara a un acuerdo, o si
la controversia fuera solucionada parcialmente, serán aplicados los
procedimientos previstos en el Sistema de Solución de Controversias,
vigente entre los Estados Partes del Tratado de Asunción.
ARTICULO XVII
El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción,
entrará en vigor para los dos primeros Estados que lo ratifiquen
treinta (30) días después del depósito del segundo instrumento de
ratificación. Para los demás signatarios entrará en vigencia en el
trigésimo (30) día después del depósito del respectivo instrumento
de ratificación, en el orden en el que fueren depositadas las
ratificaciones
ARTICULO XVIII
El presente Protocolo podrá ser revisado, de común acuerdo, a
propuesta de uno de los Estados Partes.
ARTICULO XIX
La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción,
implicará, ipso iure, la adhesión al presente Protocolo.
ARTICULO XX
1. El Gobierno de la República del Paraguay será depositario del
presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación, y enviará
copias ebidamente autenticadas de los mismos, a los Gobiernos de los
demás Estados Partes.
2. De la misma forma, el Gobierno de la República del Paraguay
notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes, la fecha de
entrada en vigor del presente Protocolo, así como la fecha de
depósito de los instrumentos de ratificación.
Firmantes
Hecho en Fortaleza, a los 16 días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, en un original en los idiomas español y
portugués, siendo ambos los textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MERCOSUR EDUCATIVO. BRASIL: ASSINADO TERMO DE COOPERAÇÃO TÉCNICA PARA IMPLANTAÇÃO DA UNILA
O ministro da Educação, Fernando Haddad, e o reitor da Universidade Federal do Paraná (UFPR), Carlos Augusto Moreira Júnior, assinaram ontem, 29, em Brasília, um termo de cooperação técnica para a implantação da Universidade Federal da Integração Latino-Americana (Unila). Na prática, isso significa que a UFPR assumirá a função de “tutora” da nova universidade, que será instalada em Foz do Iguaçu, em terreno a ser doado pela Itaipu Binacional.
A partir de agora, caberá à UFPR prestar todo o apoio administrativo e financeiro necessário à implantação da Unila. Para tanto, receberá dotações de verbas específicas da União, que serão liberadas conforme cronograma de desembolsos definido pela Secretaria de Educação Superior (Sesu). A formalização do termo de cooperação deverá dar celeridade ao processo de implantação da Unila, que depende, ainda, da aprovação do Projeto de Lei nº 2.878/2008, que tramita no Congresso Nacional.
O Conselho de Planejamento e Administração da UFPR aprovou ontem também o termo de cooperação, referendando o ato do reitor. O próximo passo será a instituição de uma comissão específica da UFPR para acompanhar a execução dos trabalhos, em consonância com as diretrizes da Comissão de Implantação da Unila, designada pela Portaria MEC/Sesu nº 43, de 17 de janeiro de 2008. A Pró-Reitoria de Planejamento, Orçamento e Finanças da UFPR vai coordenar as atividades de tutoria da Unila.
Com base no termo de cooperação técnica, a UFPR está habilitada a firmar o instrumento de doação da área destinada pela Itaipu para futura instalação da Unila. Este termo conterá uma cláusula determinando que o imóvel em questão somente poderá ser usado para a finalidade a que se destina: abrigar a nova universidade. Do contrário, será retomado pela Itaipu. A área designada, com extensão de cerca de 40 hectares, está localizada entre a barreira e o Almoxarifado, fazendo frente para a pista de acesso à usina (BR-600, extensão da Avenida Tancredo Neves).
De acordo com o pró-reitor de Planejamento da UFPR, Paulo Tetsuo Yamamoto, uma das primeiras providências a ser tomada é a assinatura de um termo de cooperação com a Fundação Parque Tecnológico Itaipu (FPTI) para uso provisório dos espaços que deverão abrigar provisoriamente a Unila até a construção das instalações próprias, com início previsto em 2009. A FPTI vai assumir os custos da reforma; a UFPR, por sua vez, vai se encarregar da aquisição do mobiliário e equipamentos, com os recursos repassados pela Sesu.
O presidente da Comissão de Implantação da Unila, Hélgio Trindade, deverá apresentar nos próximos dias uma planilha com a previsão dos recursos necessários para mobiliar e equipar os dois blocos que serão reformados pela FPTI para abrigar provisoriamente a nova instituição. Estes espaços, com cerca de três mil metros quadrados, deverão ser entregues até novembro deste ano. As atividades acadêmicas da Unila serão iniciadas no segundo semestre de 2009.
Assessoria de Imprensa da Unila
El 17 de julio, el Congreso argentino ratificó el Protocolo de Integración Cultural que había sido suscripto por los cuatro socios originales del bloque del Mercosur en 1996. A continuación, el texto de la normativa.
BUENOS AIRES, 10 de Junio de 1998
BOLETIN OFICIAL, 17 de Julio de 1998
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Apruébase el Protocolo de Integración Cultural del
Mercosur, suscripto por la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay en Fortaleza -República Federativa del Brasil-
el 16 de diciembre de 1996, que consta de VEINTE (20) artículos,
cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
ANEXO A: ANEXO PROTOCOLO DE INTEGRACION CULTURAL DEL MERCOSUR
ANEXO A: ANEXO PROTOCOLO DE INTEGRACION CULTURAL DEL MERCOSUR
ARTICULO I
1. Los Estados Partes se comprometen a promover la cooperación y el
intercambio entre sus respectivas instituciones y agentes
culturales, con el objetivo de favorecer el enriquecimiento y la
difusión de las expresiones culturales y artísticas del Mercosur.
2. Para ello, los Estados Partes promoverán programas y proyectos
conjuntos en el Mercosur, en los diferentes sectores de la Cultura,
que definan acciones concretas
ARTICULO II
1. Los Estados Partes facilitarán la creación de espacios culturales
y promoverán la realización, priorizando la coproducción, de
acciones culturales que expresen las tradiciones históricas, los
valores comunes y las diversidades de los países miembros del
Mercosur.
2. Las acciones culturales contemplarán, entre otras iniciativas, el
intercambio de artistas, escritores, investigadores, grupos
artísticos e integrantes de entidades públicas o privadas vinculadas
a los diferentes sectores de la cultura
ARTICULO III
Los Estados Partes favorecerán producciones de cine, video,
televisión, radio y multimedia, bajo el régimen de coproducción y
codistribución, abarcando todas las manifestaciones culturales.
ARTICULO IV
Los Estados Partes promoverán la formación común de recursos humanos
involucrados en la acción cultural. Para ello, favorecerán el
intercambio de agentes y gestores culturales de los Estados Partes,
en sus respectivas áreas de especialización
ARTICULO V
Los Estados Partes promoverán la investigación de temas históricos y
culturales comunes, incluyendo aspectos contemporáneos de la vida
cultural de sus pueblos, de modo que los resultados de las
investigaciones puedan servir como aporte para la definición de
iniciativas culturales conjuntas.
ARTICULO VI
Los Estados Partes impulsarán la cooperación entre sus respectivos
archivos históricos, bibliotecas, museos e instituciones
responsables de la preservación del patrimonio cultural, con el fin
de armonizar los criterios relativos a la clasificación,
catalogación y preservación, con el objeto de crear un registro del
patrimonio histórico y cultural de los Estados Partes del Mercosur.
ARTICULO VII
Los Estados Partes recomiendan la utilización de un Banco de Datos
común informatizado, confeccionado en el ámbito del Sistema de
Información Cultural de América Latina y del Caribe (SICLAC), que
contenga
calendarios de actividades culturales diversas y un relevamiento de
los recursos humanos e infraestructuras disponibles en todos los
Estados Partes.
calendarios de actividades culturales diversas y un relevamiento de
los recursos humanos e infraestructuras disponibles en todos los
Estados Partes.
ARTICULO IX
Los Estados Partes fomentarán la organización y la producción de
actividades culturales conjuntas para su promoción en terceros países
ARTICULO X
Los Estados Partes comprometerán los mejores esfuerzos para que la
cooperación cultural del Mercosur abarque todas las regiones de sus
respectivos territorios.
ARTICULO XI
Los Estados Partes estimularán medidas que favorezcan la producción,
coproducción y ejecución de proyectos que sean considerados de
interés cultural.
ARTICULO XII
1. Los Estados Partes se comprometen a buscar fuentes de
financiamiento para las actividades culturales conjuntas del
Mercosur, procurando la participación de organismos internacionales,
iniciativas privadas y fundaciones con programas culturales.
2. En la ejecución de emprendimientos culturales comunes, los
Estados Partes se comprometen, asimismo, a buscar la cooperación y
la asistencia técnica, siempre que sea necesario, de los organismos
internacionales competentes.
ARTICULO XIII
Los Estados Partes adoptarán medidas tendientes a facilitar el
ingreso temporario, en sus respectivos territorios de material
destinados a la realización de proyectos culturales aprobados por
las autoridades competentes de los Estados Partes
ARTICULO XIV
Los Estados Partes estimularán la adopción de medidas que faciliten
la circulación de agentes culturales vinculados a la ejecución de
proyectos de naturaleza cultural.
ARTICULO XV
Cada Estado Parte favorecerá en su territorio, por los medios de
comunicación a su alcance, la promoción y la divulgación de las
manifestaciones culturales del Mercosur.
ARTICULO XVI
1. Las controversias que surjan entre los Estados Partes, como
consecuencia de la aplicación, interpretación o del incumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, serán
resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
2. Si mediante tales negociaciones no se llegara a un acuerdo, o si
la controversia fuera solucionada parcialmente, serán aplicados los
procedimientos previstos en el Sistema de Solución de Controversias,
vigente entre los Estados Partes del Tratado de Asunción.
ARTICULO XVII
El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción,
entrará en vigor para los dos primeros Estados que lo ratifiquen
treinta (30) días después del depósito del segundo instrumento de
ratificación. Para los demás signatarios entrará en vigencia en el
trigésimo (30) día después del depósito del respectivo instrumento
de ratificación, en el orden en el que fueren depositadas las
ratificaciones
ARTICULO XVIII
El presente Protocolo podrá ser revisado, de común acuerdo, a
propuesta de uno de los Estados Partes.
ARTICULO XIX
La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción,
implicará, ipso iure, la adhesión al presente Protocolo.
ARTICULO XX
1. El Gobierno de la República del Paraguay será depositario del
presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación, y enviará
copias ebidamente autenticadas de los mismos, a los Gobiernos de los
demás Estados Partes.
2. De la misma forma, el Gobierno de la República del Paraguay
notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes, la fecha de
entrada en vigor del presente Protocolo, así como la fecha de
depósito de los instrumentos de ratificación.
Firmantes
Hecho en Fortaleza, a los 16 días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, en un original en los idiomas español y
portugués, siendo ambos los textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MERCOSUR EDUCATIVO. BRASIL: ASSINADO TERMO DE COOPERAÇÃO TÉCNICA PARA IMPLANTAÇÃO DA UNILA
O ministro da Educação, Fernando Haddad, e o reitor da Universidade Federal do Paraná (UFPR), Carlos Augusto Moreira Júnior, assinaram ontem, 29, em Brasília, um termo de cooperação técnica para a implantação da Universidade Federal da Integração Latino-Americana (Unila). Na prática, isso significa que a UFPR assumirá a função de “tutora” da nova universidade, que será instalada em Foz do Iguaçu, em terreno a ser doado pela Itaipu Binacional.
A partir de agora, caberá à UFPR prestar todo o apoio administrativo e financeiro necessário à implantação da Unila. Para tanto, receberá dotações de verbas específicas da União, que serão liberadas conforme cronograma de desembolsos definido pela Secretaria de Educação Superior (Sesu). A formalização do termo de cooperação deverá dar celeridade ao processo de implantação da Unila, que depende, ainda, da aprovação do Projeto de Lei nº 2.878/2008, que tramita no Congresso Nacional.
O Conselho de Planejamento e Administração da UFPR aprovou ontem também o termo de cooperação, referendando o ato do reitor. O próximo passo será a instituição de uma comissão específica da UFPR para acompanhar a execução dos trabalhos, em consonância com as diretrizes da Comissão de Implantação da Unila, designada pela Portaria MEC/Sesu nº 43, de 17 de janeiro de 2008. A Pró-Reitoria de Planejamento, Orçamento e Finanças da UFPR vai coordenar as atividades de tutoria da Unila.
Com base no termo de cooperação técnica, a UFPR está habilitada a firmar o instrumento de doação da área destinada pela Itaipu para futura instalação da Unila. Este termo conterá uma cláusula determinando que o imóvel em questão somente poderá ser usado para a finalidade a que se destina: abrigar a nova universidade. Do contrário, será retomado pela Itaipu. A área designada, com extensão de cerca de 40 hectares, está localizada entre a barreira e o Almoxarifado, fazendo frente para a pista de acesso à usina (BR-600, extensão da Avenida Tancredo Neves).
De acordo com o pró-reitor de Planejamento da UFPR, Paulo Tetsuo Yamamoto, uma das primeiras providências a ser tomada é a assinatura de um termo de cooperação com a Fundação Parque Tecnológico Itaipu (FPTI) para uso provisório dos espaços que deverão abrigar provisoriamente a Unila até a construção das instalações próprias, com início previsto em 2009. A FPTI vai assumir os custos da reforma; a UFPR, por sua vez, vai se encarregar da aquisição do mobiliário e equipamentos, com os recursos repassados pela Sesu.
O presidente da Comissão de Implantação da Unila, Hélgio Trindade, deverá apresentar nos próximos dias uma planilha com a previsão dos recursos necessários para mobiliar e equipar os dois blocos que serão reformados pela FPTI para abrigar provisoriamente a nova instituição. Estes espaços, com cerca de três mil metros quadrados, deverão ser entregues até novembro deste ano. As atividades acadêmicas da Unila serão iniciadas no segundo semestre de 2009.
Assessoria de Imprensa da Unila
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