Algunas cuestiones referentes a las sanciones en el Derecho Internacional y una ¿nueva tendencia?

Un enfoque sobre el derecho internacional y las sanciones aplicadas contra el gobierno ruso. El alcance a personas no vinculadas al conflicto con Ucrania. Juan Manuel Rivero Godoy analiza la legalidad de estas medidas en el marco del actual Derecho Internacional, en un trabajo que se reproduce parcialmente a continuación.


29/03/2022,- “Si el año 2020 fue condicionado por un evento sin precedentes, al menos para las recientes generaciones, producto del COVID-19, el año 2022 desató nuevamente el flagelo de la guerra, un viejo recurso de tono realista. Esto se encuentra en estrecha relación con probables causas geopolíticas, económicas, de puro poder o hasta cultural”. Sin analizar las razones que justifiquen el avance de Rusia en territorio ucraniano en el conflicto militar, “los hechos muestran que Rusia inició un ataque armado directo contra Ucrania, en clara violación a la Carta de las Naciones Unidas”.

“Los orígenes son de variada índole y las teorizaciones también. Desde ideas que afirman la reunificación de la antigua URSS, pasando por aspectos netamente financiero-comerciales hasta el eventual sufrimiento de poblaciones rusas en regiones ucranianas (ejemplo: Donetsk y Lugansk). Claro que un ataque en violación a La Carta no es algo nuevo en la historia de la humanidad. Recuérdese Polonia, Vietnam, la ex Yugoslavia, Afganistán, Irak, Crimea, etc. Lo que es nuevo es la vehemencia en la condena a Rusia y las acciones tomadas sin precedente alguno que conllevan la pregunta de si estamos en presencia de una nueva forma de castigo en el Derecho Internacional.

EL MARCO NORMATIVO DE LAS SANCIONES A NIVEL INTERNACIONAL

“Bajo el manto del Derecho Internacional las sanciones se edifican desde lo acordado en la Carta de las Naciones Unidas y de ahí con la casuística existente; la cual ha sido diversa y que genera la sensación de que, dependiendo de los intereses en juego, las alianzas, los Estados intervinientes, etc., el sistema de Naciones Unidas será más o menos eficaz cuando no inútil para evitar lo sucedido en Ucrania y para dar una respuesta efectiva.

En esta lógica, la Carta “no prohibe el uso de la fuerza” sino que insta a los Estados a abstenerse del recurso a ella. Puede verse el Artículo 2 p.4: Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”.
“Puede apreciarse que en ninguno de los textos hay una prohibición expresa en el sentido de erradicar el comportamiento bélico por parte de los Estados. Esto puede, implícitamente, proporcionar argumentos para entender que lo deseable no es el uso de la fuerza, por eso en la medida de lo posible “abstenerse” de su empleo, pero no asume la idea absoluta de que no pueda recurrirse a ella de ser necesario (legítima defensa, defensa del Estado de sus nacionales, por ejemplo). Así se ha comprobado desde la adopción de la Carta hasta nuestros días: el uso de la fuerza y su amenaza ha sido una constante por sus actores, invocando diversas razones”.

“Por otro lado, la Carta reconoce la aplicación de sanciones o medidas (aunque no las llama sanciones) cuando expresa que: El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional”.

En la situación actual de Rusia y sus acciones en territorio ucraniano, “al Consejo de Seguridad solo le resta adoptar recomendaciones o tomar medidas de acuerdo a lo que prevén las normas de los Artículos 41 y 42.

Estas van desde medidas que no implican el uso de la fuerza hasta aquellas que sí las contempla. Hasta ahora no se han tomado medidas por parte del CS en ninguno ni otro sentido. La razón es simple, Rusia es parte del Consejo en su calidad de miembro permanente, por lo que goza del derecho de veto en relación con medidas que puedan implicar cuestiones de fondo, como sería el caso del uso de la fuerza por parte de las Naciones Unidas o de cualquier Estado que sea habilitado para ello (esto último porque las NU no poseen un ejército propio).

POTESTADES SANCIONATORIAS DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA OTAN

El marco normativo de las llamadas medidas “sancionatorias” no están limitadas únicamente a la ONU. Hay otras instituciones a nivel internacional que por cercanía e historia están o pueden estar interesadas en actuar. Tal es el caso de la UE y la OTAN. Hasta ahora, sin embargo, no ha habido una clara respuesta bélica o intento de utilizar la fuerza, más que declaraciones cruzadas en el conflicto. En este sentido, el objetivo de la UE ha sido castigar a Rusia con sanciones que vayan en el camino del aislamiento económico internacional, pero sin limitar el abastecimiento de petróleo y gas natural desde Rusia a Europa. Esas sanciones de tenor económico no hacen más que poner presión en Rusia para que cese el fuego y se regrese al status quo.

Las sanciones europeas van hacia la limitación de las importaciones de esos recursos naturales, pero no a su corte definitivo. La realidad indica también una dependencia de UE hacia esos combustibles y materias. Por lo que las acciones que la UE decida emprender estarán enmarcadas en esta variable.

Algunas de las sanciones no militares se encaminan a suspenderle del FMI, quitarle beneficios que posee en la OMC, limitar sus importaciones y exportaciones, sacarlo del sistema SWIFT, etc. Todas estas medidas serían consideradas ilegítimas y contrarias al Derecho internacional (en tiempos de paz) porque los sujetos que toman estas medidas no están en una relación directa con el conflicto, pero que podrían justificarse por el solo hecho de pertenecer al sistema internacional y por la violación de normas por parte de Rusia, como la abstención del uso de la fuerza, la intervención, la inviolabilidad territorial, etc.

También se busca limitar las inversiones europeas en el sector energético de Rusia. En esta línea, corresponde aclarar que estas sanciones no son nuevas, sino que provienen desde la anexión rusa de Crimea. En la misma línea han sido las sanciones que han impuesto unilateralmente UE, Estados Unidos y el Reino Unido.

Por lo que las medidas que se han adoptado, no generan un daño directo al Kremlin o Putin sino a toda la ciudadanía rusa y con serios efectos en la economía mundial a nivel de aumento de precios, pérdida de trabajos, producción de alimentos, etc. Es justamente el alcance de estas medidas que cuestionan el rol central del Derecho Internacional y cuestionan su legalidad, sobre todo porque los Estados y actores que las han impuesto no están directamente ligados al conflicto, pero ejercen (parecería) una especie de “policía internacional” ejecutando medidas contra – no solo Putin y sus colaboradores (congelamiento de sus bienes en el exterior)– sino frente a toda la economía y población rusa.

Por su parte, la OTAN se ha manifestado en reiteradas ocasiones en apoyo a Ucrania, pero sin intervenir directamente. La primera razón es porque Ucrania no es parte del Tratado que eventualmente daría defensa ante el

ataque ruso. La segunda razón es que la OTAN no quiere un enfrentamiento

directo con Rusia ante lo que ha sido la amenaza de un empleo de armas

nucleares. La OTAN es consciente de que Rusia tiene un poderío militar

nuclear moderno y difícil de igualar. Así lo expresó William Alberque , Director

del IISS de Londres: “Si la doctrina nuclear de Estados Unidos considera que un conflicto nuclear acabaría en la aniquilación mutua, Rusia cree que se puede controlar la fuerza nuclear, por eso ha desarrollado armas atómicas tácticas que se puedan utilizar en el campo de batalla”.

En cuanto a la OTAN y su capacidad de sancionar a Rusia es totalmente nula. Ninguna disposición del Tratado habilita a imponer sanciones a no–miembros. Algo que el Derecho Internacional no podría avalar por el principio res inter alios acta. Esto significa que el Tratado de la OTAN solo es aplicable a sus Estados Partes. Lo único que está al alcance del organismo es reforzar sus defensas por medio de sus países miembros. Así lo ha hecho con Polonia y Lituania.

LA COMUNIDAD INTERNACIONAL GLOBALIZADA Y LAS SANCIONES NO CONVENCIONALES: CASUÍSTICA

Adentrado el Siglo XXI ¿Se asiste a un eventual cambio de paradigma? ¿Por qué se pregunta esto? La percepción es que nunca antes la comunidad internacional había tomado tanto interés en un conflicto, no al menos tan vivamente como ahora. Ni en la invasión de Afganistán ni en la de Irak o la de Crimea inclusive, tampoco en los casos de ocupación ilegal de Israel sobre Palestina o en Siria con la creación del Estado Islámico.

En estos casos no se vieron al unísono medidas de la FIFA, SWIFT, COI, etc., suspendiendo a los EE. UU o a Israel por la violación al Derecho Internacional. Recuérdese la coalición de EE. UU, Reino Unido y España por las supuestas armas de destrucción masiva de Irak que provocó el ataque e invasión en 2003. Es notorio que la reacción de la comunidad internacional no es la misma según sean los actores o las culturas involucradas.

En este sentido, la FIFA y la UEFA han suspendido a Rusia de participar del Mundial de Catar 2022, y clubes rusos respectivamente, como medida sancionatoria por la invasión a Ucrania. Si bien la FIFA tiene potestades de sancionar a un país, ninguna norma de sus estatutos habilita una sanciónque no tenga relación directa con lo deportivo o estatutario. Lo mismo ha sucedido con el Comité Olímpico Internacional.

Por otro lado, en el plano financiero el Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (SWIFT) también ha tomado medidas contra bancos rusos que operan bajo este sistema. Eso inhibe a los que comercian y utilizan el sistema para obtener pagos o hacer pagos con comerciantes rusos. Lo que afecta al comercio, provocando inestabilidad a nivel de las transacciones.

En una medida coordinada y proporcionada por directivas europeas y

norteamericanas.

No deja de ser llamativa la oleada de sanciones desde sistemas o actores que tampoco tienen contacto directo con el conflicto, pero que revisten o intentan representar una especie de “conciencia internacional” que condena moralmente al Estado ruso. Es de interés que esta clase de moral kantiana no aplica a quienes hoy la aplican.

¿Es criticable este accionar? Claramente que no, el problema es la legitimidad cuando el que sanciona no lo hace o no lo hizo con la misma vehemencia que en otros casos ya citados en este texto.

ANÁLISIS JURÍDICO DEL ACCIONAR GLOBAL: LEGALIDAD DE LAS SANCIONES

En un mundo que intenta y ha intentado ser civilizado, las instituciones deberían cumplir el rol regulador y ser la voz de la condena a determinadas acciones que pueden ser extremistas y que amenazan valores comunes, la paz y la seguridad internacionales, en este caso.

Dentro de este contexto se incluyen otros elementos – no menos importantes – pero que son causas de aquel. La referencia es a los derechos humanos, la economía y finanzas mundiales, los recursos naturales, etc. A estos fines, el Derecho Internacional es la herramienta que sirve para analizar y delimitar ciertos “legal boundaries” cuando de sanciones se trata. No hay que olvidar que el DI se construye en el cúmulo de voluntades que coordinan y cooperan adoptando normas.

Lamentablemente, el sistema no siempre responde en tiempo y forma; y, en otras ocasiones nunca responde. Lo que al final produce una suerte de legitimación con el transcurso del tiempo como ha ocurrido con Afganistán, Irak, Palestina, Crimea, etc.

Ante esta parálisis institucional, más específico, del Consejo de Seguridad la comunidad internacional integrada por diversos actores ha decidido aplicar una sanción al estilo “efecto cascada” donde la conducta rusa ha sido reprochada. El problema son los efectos secundarios y quienes pagan por tales indecisiones o falta de toma de medidas.

La reacción de este cuasi sistema coordinado de acciones (FIFA, UEFA, SWIFT, UE, etc.) no son más que una reacción a la ineficacia de la Carta de Naciones Unidas. Pero cuando se actúa al margen de la legalidad o si tales acciones ocasionan violaciones de otros derechos, la arbitrariedad gana camino. El Derecho Internacional,debe, por tanto, expresar su parecer.

En ese sentido, se podría considerar que la situación ocurrida en Ucrania no tuvo respuesta desde el Consejo de Seguridad, en virtud de las circunstancias políticas que le rodean. Ante lo cual, el sistema institucionalizado – habilitado – para aplicar medidas que coaccionen (Artículos 41 y 42) a Rusia ha sido inoperante. No obstante, el DI dio respuesta a nivel judicial ante la solicitud de medidas provisionales de Ucrania, a través de la Corte Internacional de Justicia.

En cuanto a las medidas que han tomado los otros integrantes del sistema, ya mencionados, afectan derechos ya consagrados en el Derecho Internacional, como derechos laborales de los deportistas, derecho a la nacionalidad, derecho de opinión (caso Daniil Medvedev).

Otro tanto se podría decir sobre las libertades comerciales, afectadas por la exclusión del sistema bancario internacional a los bancos rusos. Podría justificarse que el interés internacional es superior a estos derechos y buscar una legitimidad. Difícilmente occidente pueda justificar moralmente una superioridad cuando en épocas recientes ha hecho lo mismo, pero sin observar este movimiento mundial de condena.

Es en estas circunstancias es que el DI y todo el manto de legalidad acuñado por principios generales de derecho deben aparecer para exigir garantías a quienes se ven afectados por medidas de entes u organismos no vinculados al conflicto y que carecen de competencias sancionatorias.

En este análisis hay que separar la condena de esta Corte Internacional Moral que por más loable que sea no puede vulnerar derechos ya consagrados y que separan lo civilizado de lo incivilizado.

Actualmente, el Derecho Internacional no avala este sistema paralelo de sanciones que exceden el objeto del conflicto.

CONCLUSIONES

Lo expuesto aquí manifiesta algunas preocupaciones. La primera, el ataque ruso a Ucrania sin respetar las normas internacionales. La segunda, las medidas colectivas sin respaldo legal en el Derecho Internacional de actores privados o sujetos que no tienen relación directa con el conflicto, pero que ocasionan distorsión y discriminación sin medir consecuencias. La tercera, la falta de legitimidad de occidente para respaldar estas medidas. El pasado ha tenido a Estados occidentales o afines a ellos que han hecho lo mismo que Rusia, pero que se justificaron con el devenir del tiempo. Y la cuarta, la amenaza nuclear de Rusia.

Es un momento vital para el Derecho Internacional que necesita de nuevos vientos de esperanza para decantar la balanza hacia la legalidad y legitimidad.

Es el DI quien debe asumir el rol para el que fue creado, la Carta de Naciones Unidas debe justificar la inacción del CS y dar pie a medidas o acciones colectivas desde la Asamblea General o considerar que un Estado Parte en la controversia no puede ser “juez y gendarme” en su causa. Desde hace dos décadas asistimos a eventos en que potencias actúan al margen del sistema causando daños a inocentes, a la economía, al medio ambiente, etc., sin que haya un freno. No debe olvidarse la invasión a Afganistán, a Irak, la ocupación ilegal de Israel en Palestina, Crimea y su anexión, etc.

El conflicto ruso-ucraniano nos deja sensaciones preocupantes.

Palabras clave:

Derecho internacional, Usos de fuerzas, Ataque, Sanciones internacionales, Conflicto internacional, Derechos y libertades.

*Rivero Godoy, J. M. (2022). El conflicto ruso-ucraniano: algunas cuestiones referentes a las sanciones en el Derecho Internacional y una nueva ¿tendencia?. Revista De La Secretaría Del Tribunal Permanente De Revisión, 9(18), 145-158. https://doi.org/10.16890/rstpr.a9.n18.p145

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