Argentina: Un programa de fuerte protección de empleo pyme

Un decreto de necesidad y urgencia sancionado el 31 de abril por el Poder Ejecutivo prohíbe los despidos por 60 días. Otro determina el refuerzo de las REPRO ya adoptadas como política anticíclica de preservación de empleo pyme. Reducción de Contribuciones Patronales. Seguros de desempleo


Buenos Aires, 1/04/2020.-

Despidos


El Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020 prohibe "los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor" por dos meses. Surge tras los casos de los 1450 despidos de Techint y los programados por la empresa electrónica Mirgor, de Nicolás Caputo, de 745 operarios de la planta fueguina de Rio Grande con contratos próximos a vencer. La conciliación obligatoria dictada por el gobierno con la empresa de Paolo Rocca, suspendió los despidos anunciados en obras privadas en Buenos Aires, Neuquén y Tucumán,

El Gobierno, a través del DNU, deja sin efecto dos normas de la ley de Contrato de Trabajo en la que estas empresas se ampararon. Se trata del artículo 221, que habilita a los empleadores a extender suspensiones “por fuerza mayor, debidamente comprobada”, hasta un plazo máximo de 75 días y el 247, que señala que en caso de despidos por “fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, fehacientemente justificada”, la indemnización podrá reducirse a la mitad.

Para agravar la situación, la legislación relacionada con estos artículos, comenzó a ser evaluada por asesores empresarios, con el consiguiente peligro de efecto en cadena en el sistema productivo.

El decreto de necesidad y urgencia prohibiendo los despidos, se ampara en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas, así como en el documento del 23 de marzo de 2020, “Las normas de la OIT y el Covid 19 (Coronavirus)” que revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor”. Por su parte, el artículo 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación en su inciso b) establece expresamente la posibilidad que la “fuerza mayor” no exima de consecuencias o pueda ser neutralizada en sus efectos cuando una disposición legal así lo prevea.

Programa de Asistencia de Emergencia del Trabajo y la Producción

Se trata de asignaciones no remunerativas, de las que se hará cargo el Estado, en el caso de los salarios de trabajadores para empresas pymes y minipymes afectadas por la emergencia sanitaria, que ocupen hasta 100 empleados.
En este marco, se crea un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las MiPyMES y se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes a fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino (los $30.000 millones que se usarán como auxilio financiero) a las empresas más comprometidas por la crisis para garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo que hayan tomado estas compañías para pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos, entre otras razones.

El 17 de marzo, como medidas iniciales de prevención del costo económico de la emergencia sanitaria, el gobierno había anunciado la asignación de un total de $350.000 millones para garantizar la producción y el abastecimiento de alimentos e insumos básicos, para impulsar la actividad económica y para financiar el funcionamiento de la economía en esta coyuntura. Se trataba de créditos que permitirían proveer capital de trabajo a las empresas a tasas preferenciales del 24% por un plazo de 180 días.

El Programa consignado en el último DNU, consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.

- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

* REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

* Sistema integral de prestaciones por desempleo

Requisitos para la obtención:

Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.

-Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

-Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

*Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.

-La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.

-Los sujetos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios:

-Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

-Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)

*La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.

-Se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.

-Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

-El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.

-La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.

Antecedentes del REPRO

Un trabajo del CEPA reseña el origen de este programa. Originalmente el programa fue creado en 2002, y luego ganó centralidad como política de preservación de empleo –anticíclica- durante la crisis financiera internacional de 2009. Fue un mecanismo que preveía una asistencia salarial a las empresas por medio de una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses y con la posibilidad de extenderlo por 12 meses más, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral correspondiente.

Entre 2015 y 2017, según datos de la cartera laboral, la cantidad de beneficiarios del programa REPRO disminuyó 20%, se concentraron en menos empresas y el monto destinado al programa disminuyó en términos reales.Esta disminución, lejos de relacionarse a una mejora en la situación laboral, se debió al incremento en los requisitos exigidos a las empresas y a la reducción de los plazos financiados por el programa, los cuales pasaron en promedio de 12 meses a 3 meses. De hecho, desde el entonces Ministerio de Trabajo desalentaron su uso bajo el argumento de que “promueve la competencia desleal”.

Durante el gobierno del presidente Mauricio Macri, se privilegió el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), artículos 98 y subsiguientes de la ley 24.013 , los cuales habían sido promulgados en la década de 1990 estableciendo un ámbito distinto al Concurso Preventivo o Quiebra, donde se pudiera negociar entre las partes (empresa y trabajadores/as) la forma de continuar con la actividad sin que hubiera despidos masivos y cierres de establecimientos. El año 2018 fue el que mayor número de presentaciones registró (108 en total), con una tendencia notoriamente creciente desde 2015. En total, desde 2016 a 2018 se registraron 246 pedidos de procesos preventivos de crisis.

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