Brasil podria complicar a los exportadores argentinos y uruguayos

Cuando un país impulsa normativas que pueden ser consideradas barreras proteccionistas, que complican a todos los exportadores, existirán reclamos, naturalmente, pero las reglas son para todos por igual, señala un informe del Center Group.


Cuando un país impulsa normativas que pueden ser consideradas barreras proteccionistas, que complican a todos los exportadores, existirán reclamos, naturalmente, pero las reglas son para todos por igual, señala un informe del Center Group.

Cuando esta barrera tiene dirección en su aplicación, además de las discusiones legales, complica específicamente a determinados exportadores.

Esto es lo que podrá ocurrir en los próximos días, si el gobierno de Argentina y Uruguay, no reaccionan rápidamente.

El senado brasileño, está complicando la vida de los importadores brasileños y por transitividad, la vida de los exportadores que venden (o desean vender) sus productos a Brasil.

Por un lado, el Senado brasileño aprobó (y ahora solo aguarda la aprobación presidencial) la Medida Provisoria 563, que, con el objetivo de mejorar la competitividad del producto brasileño mediante el programa “Brasil Mayor”, estaría incluyendo dos temas de especial sensibilidad para los exportadores de Argentina.

Por iniciativa del Senador Jerónimo Goergen del Partido Progresista, se desea incluir el cobro (hasta este momento, exento) del PIS y del Cofins para HARINAS DE TRIGO Y ARROZ.

El objetivo es proteger la industria molinera brasileña y a los productores de arroz, de la elevada competitividad (en relación a la competitividad brasileña) de la harina de Argentina y del arroz de Uruguay.

El agregado de costo directo es de 9,25% (1,65% de Pis y 7,6% de Cofins), y naturalmente esto imposibilitará la venta de harina y de arroz a Brasil, por cuanto la harina y el arroz producido en Brasil, NO PAGARIA ESTAS DOS CONTRIBUCIONES.

Lo que llama la atención es que la producción de harina en Brasil no alcanza para atender la demanda local y de esta forma, este aumento, dividirá el mercado en harina nacional, y harina importada (con un valor de venta mayor que la nacional)

No es menos llamativo que el pago de Pis y Cofins, sería apenas para las harinas y arroz producidos en el Mercosur, lo que conspira contra la norma de la OMC de nación menos favorecida, en que un país no puede tener restricciones que otros países no tengan.

Es improbable que esta medida haya sido instrumentada como forma de “devolución de favores” por las restricciones que Argentina colocó a los productos de Brasil, pero la duda siempre quedará en el aire.

Se espera que tanto Argentina como Uruguay, inicien de inmediato una gestión negociadora para que la presidente Dilma Rousseff, pueda vetar este artículo.

NOTA: esta Normativa N* 563, también incluye sustanciales cambios en la legislación de Precios de Transferencia.


CAMBIO SUSTANCIAL DEL ICMS EN LA IMPORTACIÓN Y VENTA A OTROS ESTADOS

Con la excusa¬¬ de resolver la denominada “guerra de los puertos” en que algunos estados brasileños otorgaban beneficios fiscales para importar productos, el Senado Nacional, impulsó la Resolución N* 13 en que TODOS LOS PRODUCTOS IMPORTADOS por Brasil, y cualquier producto nacional con un contenido de insumo importado, superior al 40%, pagará en la venta a otro estado, una alícuota única del 4%.

Esto genera un problema muy serio para el importador brasileño ya que él tendrá que pagar el ICMS pleno – que varía de estado a estado – y sólo podrá descargar en su operación inter-estadual el 4%, quedándose con un crédito elevadísimo que no podrá utilizar, aumentando su costo directo.
Cómo es en este momento:

Un importador, importa un producto pagando 17% o 18% de ICMS en la importación, (esto es crédito fiscal) y al vender el producto a un comprador de otro estado, transfiere como débito fiscal, el 7% (estados pobres) ó 12% (estados ricos)

El valor agregado en el producto impide (al menos en teoría) que la empresa importadora, acumule créditos fiscales.

Con un débito fiscal de 4%, se hace prácticamente imposible que la contribución marginal sea lo suficientemente grande como para que la empresa no se quede con crédito fiscal que no conseguirá recuperar.

En números: una importación por valor de R$ 100 como base de cálculo de ICMS para el estado de San Pablo, generaría un ICMS en la importación (crédito fiscal) por R$ 18.

Este mismo producto, para generar un valor de R$ 18 con un 4% de débito fiscal, debería ser vendido a R$ 450 – aumento de 350% - lo que en la práctica es imposible.

Se adiciona como incertidumbre, que existen muchos importadores que poseen beneficios fiscales para la importación de productos y está en el Supremo Tribunal Federal, el análisis por medio de una determinación no apelable vinculante, que ocurrirá con los impuestos que no fueron pagados por estos importadores, ya que estos beneficios fueron considerados inconstitucionales.

Quedan muchas preguntas sin respuestas..y el tiempo se está agotando.


Gustavo Segre
info@centergroup.net
Analista del Mercosur Germán Segre
info@centergroup.net
Analista del Mercosur

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