Negociaciones internacionales, salud y liberalización comercial: un problema de global governance

Los acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay, y en particular el TRIPS, constituyeron una estructura de governance que reforzó la división norte-sur al incorporar reglas más ventajosas para los países desarrollados en desmedro de los países en desarrollo, que no incorporó un mecanismo para incluir nuevos protagonistas en el proceso de formulación de políticas ni tampoco para procesar nuevas ideas y, como consecuencia, se volvió incapaz de canalizar y articular nuevos acuerdos entre países desarrollados y en desarrollo.


El conflicto generado entre el gobierno brasileño y algunas empresas farmacéuticas en relación al precio de una de las drogas necesarias para el programa de lucha contra el SIDA ha vuelto a colocar en la primera plana de los medios el tema de la (in) compatibilidad del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC o TRIPS según su sigla en inglés) con las necesidades de las políticas de salud en los países en desarrollo.

En efecto, el gobierno brasileño anunció en mayo del año 2007 que haría uso del mecanismo de licencias obligatorias previstas en el TRIPS para el retroviral Efavirenz de la compañía norteamericana Merck. Según el gobierno brasileño, Merck vende la pastilla de 600 mg a 65 centavos de dólar a Tailandia pero pretende que Brasil pague por ella 1 dólar con 59 centavos. Además, y según el gobierno brasileño, en la India puede obtenerse un retroviral equivalente por 45 centavos de dólar fabricado en los laboratorios Cipla, Ranbaxy y Aurobindo. Por su lado, la compañía farmacéutica alega que el gobierno brasileño está expropiando sus derechos de propiedad intelectual al otorgar licencias obligatorias sobre su producto.

El conflicto involucra no sólo a los gobiernos de los países en desarrollo y a las compañías farmacéuticas norteamericanas y europeas, sino a los gobiernos de los países desarrollados, a las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) del área de la salud y los derechos humanos y a
algunas organizaciones internacionales, en particular, al GATT/OMC por el proceso de liberalización comercial llevado adelante en la Ronda Uruguay (1986-1994) que incluyó el establecimiento de estándares mínimos de protección de la propiedad intelectual en el Acuerdo TRIPS, acuerdo que ahora administra la OMC.

La hipótesis general de este artículo es que el conflicto desatado sobre el acceso a los medicamentos por parte de los países en desarrollo refleja la crisis de governance de la arquitectura regulatoria económica internacional.

En particular, afirmo que una estructura de governance internacional que refuerza la división norte-sur generando reglas que benefician más a los países desarrollados que a los países en desarrollo, que no procesa ni produce ideas alternativas y que no incorpora nuevos protagonistas en el proceso de
formulación de políticas, es incapaz de ser el marco ordernador de nuevos y legítimos acuerdos entre los PED y PD. Este sería el caso en la OMC. Por ello el conflicto sobre acceso a los medicamentos no pudo ser exitosamente canalizado “institucionalmente” en la Organización Mundial de Comercio ni a
través de una negociación en su seno ni en sus instancias más “judiciales”, como su sistema de solución de controversias. Hubo que eludir esa arquitectura para lograr un principio de solución.

Para desarrollar estos argumentos, primero damos cuenta de las características de la negociación del TRIPS, del contenido de sus cláusulas fundamentales en relación a la salud y al patentamiento de los medicamentos y de los costos que implicó su adopción para los países en desarrollo.

Presumimos que la inclusión del TRIPS – por la dinámica de su negociación, por las obligaciones que impone y por los costos que implica - ha tenido un rol fundamental en la pérdida de legitimidad de la OMC como articulador de los intereses en este conflicto. Luego, examinamos el conflicto desatado por el gobierno brasileño al exigir la disminución del precio de las drogas necesarias para el programa de lucha contra el SIDA. La forma en que este conflicto se desarrolló expone tanto cómo fracasaron las instancias institucionales o técnicas de la OMC – de negociación y de solución de controversias – para canalizar el conflicto como así también la estrategia que se articuló para eludir
el sistema de governance vigente y sus predecibles soluciones técnicas al problema.

El TRIPS entró a la agenda comercial como resultado de la presión de compañías multinacionales y del poder de Estados Unidos, Europa y Japón para diseñar las reglas internacionales de comercio. Pocas negociaciones son simétricas, pero no necesariamente la asimetría produce resultados
ostentosamente sesgados. Es que en las negociaciones no sólo hay intereses sino que hay ideas. Ideas que no son lo opuesto de los intereses sino que de alguna manera los modelan. Como expresó Finnemore, “El argumento no es que las normas importan y los intereses no. Ni que las normas son más importantes que los intereses. El argumento es que las normas moldean los intereses y por lo tanto no pueden, lógicamente, ser opuestos (…) Por ello, no es que el neo-realismo y el neo-liberalismo están equivocados sino que están groseramente incompletos.”

El argumento que este artículo ha tratado de desarrollar es que los acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay, y en particular el TRIPS, constituyeron una estructura de governance que reforzó la división norte-sur al incorporar reglas más ventajosas para los países desarrollados en desmedro de los países en desarrollo, que no incorporó un mecanismo para incluir nuevos protagonistas en el proceso de formulación de políticas ni tampoco para procesar nuevas ideas y, como consecuencia, se volvió incapaz de canalizar y articular nuevos acuerdos entre países desarrollados y en desarrollo.

El camino que recorrió el conflicto sobre el acceso a los medicamentos baratos por parte de los países en desarrollo expone esa incapacidad de la OMC de generar ya sea en la negociación (cuando el tema es planteado primero en el Consejo del TRIPS) o en el sistema de paneles de expertos una
apertura hacia los intereses y las ideas de los países en desarrollo. Sólo cuando el coro internacional fue muy fuerte y dos actores grandes – Canadá y Estados Unidos – quedaron colocados en un lugar similar al de los países en desarrollo, sólo entonces, reiteramos, la OMC logró responder con la
Declaración de Doha sobre la Salud Pública.

Aunque muy exitosa la estrategia de Brasil y Sudáfrica en términos de incorporar las ideas y los intereses de los países en desarrollo en la solución del conflicto, realizar “campañas internacionales” sobre la opinión pública no es una alternativa disponible para todos ni sustentable en el largo plazo. Una puerta está abierta y es la nueva ronda de negociaciones – Ronda de Doha -.
Allí podría institucionalizarse una nueva arquitectura de governance.
Aunque la Ronda debía terminar en el 2005, las negociaciones no han sido fructíferas: los países desarrollados se encuentran atrapados en el laberinto de la agricultura mientras que los países en desarrollo encuentran dificultades para operacionalizar el concepto de desarrollo en el contexto de la
OMC.

¿Qué permitiría bautizar a esta Ronda como Ronda del Desarrollo? Desde nuestro punto de vista la posibilidad se relaciona con una solución a la crisis de governance. Si se continua haciendo “Business as usual” o apelando a soluciones técnicas que emergen de reglas deslegitimizadas, entonces no se lograran acuerdos sustentables entre PED y PD. Como bien dice un autor:
“aunque los acuerdos de libre comercio bilaterales son legalmente compatibles con la Declaración de Doha sobre Salud Pública, contravienen su espíritu. La Declaración de Doha es una declaración política que busca preservar una interpretación flexible de los estándares mínimos del TRIPS.(…) Dado que la confianza mutua es la condición clave para concluir la Ronda de Doha, respetar el espíritu de la Declaración de Doha debería ser una prioridad de los países desarrollados .

Es decir, resolver la crisis de governance implica incluir las ideas y los intereses de los países en desarrollo en la negociación con el objetivo de generar reglas que no resulten ostentosamente ventajosas para unos y apenas interesantes para otros.



Texto completo en Dossier Especial


Valentina Delich, Abogada (UBA), Master of Arts in International Relations, The American University, Washington DC, Doctora en Derecho (candidata) Facultad de Derecho, UBA. Actualmente es Directora del Programa en Derechos y Bienes Públicos y co-directora del Proyecto de Fortalecimiento Legislativo de la FLACSO-Argentina. Es profesora regular de Derecho Internacional Público y de Derecho Internacional Económico en la UBA y profesora de Globalización y Propiedad Intelectual en la Maestría de Relaciones Internacionales de la FLACSO-Argentina.



mercosurabc